Incremento de las Cotizaciones del Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social

Seguramente ahora no es el mejor momento para aplicar una medida recaudatoria que, todo y que estaba aprobada de hace bastante tiempo, el gobierno ha decidido aplicarla a partir del mes de Octubre, en plena pandemia desbocada, con sus nefastas consecuencias económicas en determinados sectores.

Efectivamente, la Seguridad Social anunció hace unos días que, desde el pasado mes de octubre, las cuotas que abonan los autónomos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se han elevado. Dicho  incremento de las cotizaciones, en concreto de un 0,3 %, de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, se estableció normativamente por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre.

Según la norma, el incremento debió de haberse producido con efectos desde el 1 de enero de 2020, pero su aplicación se retrasó como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19.

El tipo de la cotización por cese de actividad, por el que cotizan todos los autónomos desde 2019, pasa del 0,7% al 0,8% y el de contingencias profesionales, de un 0,9% a un 1,1%. 

Además, dado que la subida de los tipos se tenía que haber producido el pasado mes de enero y no se hizo, la Seguridad Social teniendo en cuenta que la actualización de los tipos se ha efectuado en octubre, aún deberá cobrarle a los autónomos los nueve meses transcurridos desde enero a septiembre.

No está todavía claro en qué momento se pasará al cobro el incremento correspondiente a esos meses, ya que al informar de la actualización de los tipos,  la Tesorería  recordó que, “respecto a la regularización que se tiene que hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta“.

No obstante parece ser que en este mes de noviembre de 2020 se continuará el proceso y se procederá a emitir liquidación complementaria, sin recargo, por las cuotas correspondientes al pasado mes de septiembre. 

Los  tipos aplicables en estos momentos a la base de cotización, para el cálculo de la cuota líquida, que deben abonar mensualmente los autónomos se calcula en base a los siguientes parámetros:

    • Para las contingencias comunes: el 28,30%.
    • Para la cotización por contingencias profesionales: el  1,1%.
    • Para cese de actividad: el 0,8%.
    • Por formación profesional: el 0,1%.

 

Como ejemplo, para el autónomo que cotiza por la base mínima, es decir, 944,40 euros al mes, el incremento mensual de los tipos en un 0,3% subirá su cuota mensual  en 2,80 euros cada mes (pasando la nueva cuota de 283,30 a 286,15 euros), y le quedarían por pagar otros 25,20 euros, correspondientes al incremento desde enero a septiembre. Lógicamente, el incremento será mayor cuanto mayor sea la base por la que cotiza el autónomo.

Por otra parte, y de cara al año próximo 2021, el mencionado Real Decreto establece también una nueva revisión del tipo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,3% (otras dos décimas por encima) y del cese de actividad al 0,9% (una décima más), y señala que a partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.