Prestaciones del régimen de SS de Autónomos a partir 01/02/2021

El día 3 de febrero de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, en el que se establecen las modificaciones a las ayudas para autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

A continuación se detallan los nuevos cambios introducidos a las diferentes prestaciones para autónomos a partir del 1 de febrero de 2021:

  • Prestación por suspensión de la actividad – PECANE 1.2:

En un primer momento la norma decretaba que en el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido (es decir, después de los primeros 21 días del mes de febrero de 2021), el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones. Sin embargo, tras la aprobación Real Decreto-ley 3/2021 se suprime la condición del párrafo anterior y aunque la solicitud se presente fuera de plazo, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación. Entendiéndose que el periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

El párrafo segundo del artículo 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.”

  •  Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia – POECATA 3:

El legislador añade un segundo párrafo aclaratorio al artículo 7.5.2º del Real Decreto-ley 2/2021, en el que se establece que “no obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

 

  • Prestación por suspensión de la actividad anterior al 1 de febrero 2021 – PECANE I:

La primera redacción de la norma establecía que la prestación por suspensión de fecha anterior al 1 de febrero de 2021 se cobraba hasta el último día del mes SIGUIENTE al que se levante la medida de suspensión o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. El Real Decreto-ley 3/2021 modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y decreta que los autónomos que se beneficien de la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del MISMO mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Por último, es conveniente detenerse un momento y añadir un pequeño matiz en lo que se refiere a la cuantía de la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia – POECATA 3 ya que la normativa no lo clarifica íntegramente. El del Real Decreto-ley 2/2021 nos indica que la cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad cuando se compatibilice con un TRABAJO POR CUENTA AJENA. En caso contrario, estaremos a lo que se dice en el artículo 339.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se determina que la cuantía de la prestación por cese de actividad se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.