TRIBUNAL SUPREMO: Los Intereses de demora no están sujetos a IRPF

Recientemente el Tribunal Supremo no le ha dado la razón a Hacienda, una vez más, dictaminado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria no están sujetos a IRPF, por lo tanto, ya no forman parte de la base imponible del impuesto.

Con anterioridad, estos intereses tributaban como ganancia patrimonial, entendiendo ésta, según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, como cualquier incorporación de dinero al patrimonio que no procediese de la actividad económica o de otros rendimientos.

Este hecho implicaba que la Administración recuperase una parte de la cantidad abonada, ya que la clasificación como ganancia patrimonial suponía un aumento de la base imponible del impuesto y, consecuentemente, de la cuota.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyó en una sentencia del 8 de octubre de 2018, que los intereses de demora no podían tributar porque su función es indemnizar al contribuyente, por ejemplo, por pagar una cantidad que posteriormente se determine que no debía ser desembolsada. Además, subrayó que no tenía sentido no poder clasificarlos como pérdida patrimonial en el caso de que fuese el contribuyente quien los pagaba, pero si obligarlo a incluirlos como ganancia en el caso contrario.

Pese a los esfuerzos de la Administración por defender que debían ser objeto de declaración, el Tribunal Supremo en su Resolución 1651/2020 del 3 de diciembre de 2020, dictó que el objetivo de los intereses de demora es compensar o reparar un perjuicio causado al contribuyente, como por ejemplo, el retraso en un pago por parte de la Administración. Por lo tanto, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida sufrida.

Este cambio en la ley no afecta únicamente a las declaraciones consecutivas, sino que otorga la posibilidad de presentar solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones de los cuatro últimos años no prescritos, a aquellos contribuyentes que percibieron intereses de demora y que, por la norma entonces vigente, tributaron como ganancia patrimonial.

Algunos ejemplos de contribuyentes que podrían solicitar esta rectificación son:  

  • Aquellos pendientes de la devolución del céntimo sanitario, o que la han percibido en los años no prescritos.
  • Aquellos que han percibido intereses por una devolución consecuencia de una inspección.
  • Aquellos que han percibido devoluciones de impuestos con intereses de demora.