Novedades declaración IRPF 2020

Con el fin de informarle y esclarecer las posibles dudas surgidas en torno al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de este último año, hemos considerado exponerle las novedades y cambios más relevantes:

RENDIMIENTOS DE TRABAJO (y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACION):

En primer lugar, si usted ha sido uno de tantos trabajadores afectados por un ERTE, debe recordar que este ingreso está sujeto al impuesto, es decir, tributa como un rendimiento del trabajo. Por ello, es importante que sepa que están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos superen los 14.000,00 euros en el caso que del segundo pagador supere los 1.500,00 euros. Por ejemplo, si durante el 2020 percibió de su empresa una suma total de 12.000,00 euros y del SEPE percibió 3.000,00 euros, usted estaría obligado a presentar la declaración.

En este punto es importante señalar que debido a lo anterior, existe la posibilidad que algunos contribuyentes hayan percibido abonos no procedentes del SEPE, este hecho se regularizara automáticamente en el momento de hacer la declaración. No obstante, como bien señala la propia Agencia Tributaria, si usted es conocedor que se encuentra en este caso le recomendamos que espere a que avance la Campaña de la renta para mayor posibilidad de recibir una notificación con la cuantía exacta a devolver.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: 

Por otro lado, en relación a los ingresos derivados del alquiler de inmuebles, como arrendador:

  • Si ha llegado a un acuerdo para rebajar la renta: deberá imputar como ingresos los nuevos importes acordados.
  • Si ha llegado a un acuerdo para diferir la renta: se entiende diferida la exigibilidad, por lo tanto, no se imputaran como rendimiento integro los meses que no se hayan percibido ingresos.
  • Si el inquilino no abona la renta: durante el transcurso de más de tres meses consecutivos, se consideraran saldos de dudoso cobro, y por ende, serán deducibles. No obstante, para que así sea es fundamental que esta circunstancia quede suficientemente justificada, por ejemplo, que el inquilino se encuentre en situación de concurso o que se haya reclamado judicialmente el importe pendiente.

Cabe matizar que en todos los casos expuestos, y del mismo modo que en periodos anteriores, siguen siendo deducibles los gastos necesarios para el arrendamiento del inmueble.

RENDIMIENTOS EMPRESARIALES (Sistema de MODULOS):

Para aquellos propietarios de un negocio que tributan en este periodo mediante estimación objetiva, no computarán los días que estuvo declarado el Estado de Alarma en el primer semestre del 2020, así como, los días del segundo semestre en los que el ejercicio de su actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas.

Además, no computarán como horas trabajadas los días del Estado de Alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales. Del mismo modo, tampoco lo harán los kilómetros recorridos y los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

También es relevante mencionar, que la determinación del rendimiento neto para este tipo de estimación, contará con una reducción aplicable del 20%, en comparación con el 5% establecido con anterioridad. Sin embargo, para aquellas actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, esta reducción se incrementará hasta el 35%.

REDUCCIONES Y DEDUCCIONES FAMILIARES:

Por último, respecto a los mínimos aplicables en el caso de Catalunya, el mínimo por contribuyente para aquellos cuya base liquidable sea igual o inferior a 12.450,00 euros, asciende este periodo a 6.105,00 euros, es decir, este año existirá la posibilidad de reducir las bases liquidables en 600,00 euros más respecto la declaración pasada.

Y en relación a las deducciones, se encuentran algunas modificaciones que es importante destacar:

  • Deducción por maternidad: no podrán aplicársela los contribuyentes afectados por un ERTE.
  • Deducciones por familias numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge: se conserva el derecho a deducción igualmente para aquellos afectados por el ERTE que hayan recibido prestaciones del SEPE por desempleo. En el caso de percibir una prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, se tendrá igualmente el derecho a aplicar esta deducción los meses en que se perciba la prestación.
  •  Deducciones por ERTE en Catalunya: se deducirá el importe equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la estatal, siempre y cuando esta sea positiva. En otras palabras, la Generalitat dejará de cobrar la parte del impuesto que le correspondería de los rendimientos del trabajo obtenidos.