COVID 19: Medidas para la solvencia empresarial (ampliación)

Como ya tuvimos oportunidad de informarle, el pasado 21 de junio de 2021 la Generalitat de Cataluña abrió una primera inscripción de las Ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19. Una vez analizado el resultado de estas inscripciones previas, se han constatado varias circunstancias que aconsejan ampliar los sectores destinatarios para poder beneficiar el máximo número de empresarios y de empresas posibles. Por este motivo, se ha publicado la  ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que abre una nueva inscripción previa.

ACLARACIÓN: Los empresarios y empresas que ya se inscribieron en la primera convocatoria no es necesario que hagan esta segunda inscripción. Si alguno no tuvo la oportunidad de realizar la primera inscripción puede inscribirse en esta segunda.

A PARTIR del día 21 DE JULIO a las 09:00 HASTA el 30 DE JULIO a las 15:00

Los autónomos y empresas con sede social en Catalunya podrán presentar el formulario de inscripción previa para la reducción del endeudamiento del sector privado, para satisfacer el pago a proveedores, acreedores financieros y no financieros y deudas relativas a costes fijos (siempre que el endeudamiento haya sido devengado entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021 y procedente de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).

A continuación, se detallan los requisitos personales para para poder optar a estas ayudas:

  1. Empresarios, profesionales y empresas de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas previstas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, excepto los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y aseguradoras y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, durante el 2019 y 2020, y que continúen con la actividad:
  • siempre que el volumen de sus operaciones anuales declaradas en el IVA, u otro tributo indirecto equivalente, haya experimentado un descenso del 30% en el 2020 respecto del año 2019.
  • Si son actividades cuyas operaciones están no sujetas/exentas de IVA, o lo están al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia y declaran por:
    • Impuesto de la renda de No Residentes o Impuesto de sociedades: se tendrá en cuenta la base previa declarada en el último pago fraccionado declarado del 2019 y 2020.
    • IRPF (en Estimación Directa): se tendrán en cuenta los ingresos íntegros procedentes de la actividad económica fiscalmente computables en las declaraciones del IRPF.
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva adscritos a alguna de las actividades incluidas en cualquier sector de actividad previsto en la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE – 2009) durante el 2019 y 2020 y que continúen ejerciéndola.
  • En el caso de grupos consolidados, que operen y tengan trabajadores con residencia fiscal en Cataluña y que tributan en el Impuesto de Sociedades, se tendrá en cuenta para determinar el resultado la suma del volumen de operaciones de todas las entidades que formen el grupo, tanto en 2019 como el 2020.
  • En el caso de entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el IRPF solo podrá ser beneficiaria la entidad y no sus socios.

NO pueden solicitar la ayuda, ni aun cumpliendo los requisitos anteriormente descritos, los empresarios o profesionales, grupos o entidades que hayan presentado una declaración del IRPF del ejercicio 2019 con resultado neto NEGATIVO, para actividades en las cuales se haya aplicado el método de Estimación Directa, u obtengan resultados negativos en aquel ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renda de No Residentes, antes de la aplicación de la Reserva de Capitalización i compensación de las bases imponibles negativas.

  1. Trabajadores y trabajadoras autónomas socios de una sociedad (RETA Societarios) tienen que optar por inscribirse en calidad de autónomos o en calidad de sociedad o entidad.

3.  Tener el domicilio fiscal o establecimiento permanente en un municipio de Catalunya.

 No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para los costes fijos. Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura y de 225.000,00 euros para las empresas del sector agrícola. Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de Estimación Directa deberán mantener un volumen de la deuda pendiente igual o superior a 4.000,00 euros.

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos materiales:

a. Ser el titular de la cuenta bancaria comunicada que ha de ser la utilizada habitualmente para la actividad.

b. No haber estado sancionado en materia de integración laboral de personas discapacitadas ni en materia de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria.

c. No haber sido objeto de sanciones administrativas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

d.Cumplir los requisitos de la política lingüística, de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de los documentos DOGC núm. 2553, de 7.1.1998.

e. Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención de riesgos laborales.

f. Cumplir con la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres según la Ley 17/2015 del 21 de Julio.

g. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.

h. Cumplir con la normativa de propiedad intelectual.

i. Cumplir con la normativa de protección a la infancia y adolescencia, según la Ley 26/2015 del 28 de Julio art.13.5.

j. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible

CUIDADO: Se establece de forma expresa en esta Orden que se realizará un cruzamiento de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con la finalidad de comprobar que se cumplen todos los requisitos por parte de los beneficiarios.            

Cómo solicitar la inscripción previa:

  • Ir a Canal Empresa y seleccionar la ayuda:

http://canalempresa.gencat.cat/es/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesures-economiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-i-autonoms/ajudes-rdl-5-2021/index.html.

  • Será necesaria la identificación con su propio Certificado digital, DNI electrónico o Idcat. Para los autónomos también es válido el IdCat móvil que se puede obtener por la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluño o presencialmente a distintas oficinas.

 

  • Rellenar el formulario, en el cual, se tendrá que informar de los siguientes datos:

a. Datos básicos de la empresa.

b.Datos bancarios de la empresa.

c. Datos relativos a la actividad que realiza la empresa.

d. Datos relativos al grupo consolidado que forma parte la empresa (en su caso).

e. Datos fiscales relativos al volumen de operaciones de los ejercicios 2019 y 2020.

f. Número de trabajadores y trabajadoras, empresarios o profesionales.

g. Importe de la deuda, que deberá detallarse en función de la tipología de la deuda: a proveedores, a acreedores, a financieros o no financieros, …

  • Por último, se deberá enviar el formulario. Posteriormente se recibirá un justificante por correo electrónico.

Una vez solicitada la ayuda se debe cumplir con lo siguiente:

  • Mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
  • Guardar la documentación que justifique el cumplimiento con los requisitos para solicitar la ayuda (a disposición de la Administración si la misma es requerida).

CUIDADO: Si se realiza la inscripción se está DECLARANDO que se cumple con TODOS los requisitos. Estos requisitos seguro que van a ser revisados, comprobados y cruzados con los datos declarados y que consten en la Agencia Tributaria. En caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados en la Orden y recibir la ayuda extraordinaria se incurrirá en responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan producido, así como por todos los gastos que se hayan ocasionado. Se establece expresamente que el importe de esta responsabilidad por daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona deudora. Es decir, el importe que se deberá abonar por los daños y perjuicio causados será como mínimo, el importe recibido en concepto de ayuda, que obviamente también tendrá que ser devuelto.