Nueva limitación de pagos en efectivo

Esta semana ha entrado en vigor la mayor parte de disposiciones aprobadas por el gobierno en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, … En ella aparecen una ingente cantidad de modificaciones normativas dirigidas a combatir el fraude tributario, muchas de ellas en concordancia a medidas tomadas en la Unión Europea y otros organismos internacionales. Todas o alguna de ellas afectan a todos los contribuyentes, prácticamente a todos los impuestos, a la mayor parte de sectores económicos y a muchas transacciones del día a día.

Sí que es cierto que, gran parte de estas medidas afectan quirúrgicamente a un reducido número de contribuyentes que, por su volumen, por el producto o servicio que comercializan o por el ámbito geográfico de actuación, son más susceptibles de mayor vigilancia por parte de la Administración de Hacienda.

Pero hay una que nos afecta a todos: la limitación de pagos en efectivo (Artículo 18º de esta norma). Pues bien, y para concretar, el tema queda como sigue:

  1. Queda PROHIBIDO el pago en efectivo de cualquier “operación” por importe igual o superior a 1.000,00 € (o el contravalor en moneda extranjera). En ningún lugar dice que tengan que ser operaciones opacas (“en negro”). Se trata de impedir el pago en efectivo de operaciones totalmente transparentes y lícitas. Hasta ahora (desde 2012) la limitación ascendía a 2.500,00 €. Antes sencillamente no existía.
  2. Ello cuando, como mínimo, una de las dos partes (cobrador o pagador) tenga la consideración de empresario o profesional. Por lo tanto, las que se realicen entre particulares NO sufren esta limitación, ni por supuesto sus posteriores consecuencias punitivas. Vamos, entre particulares el “dinero negro” puede fluir libremente.
  3. Eso sí, los extranjeros están mejor tratados (suponemos que para que nos traigan dinero, que buena falta hace, “venga de donde venga” …). Si el pagador tiene el domicilio fuera de España, y no actúa como empresario o profesional, la limitación asciende a 10.000,00 € (o su contravalor en moneda extranjera).
  4. Cuidado que cabe recordar que el concepto de “operación” no significa necesariamente “factura”. Con ello, que la propia norma original (Ley 7/2012) ya concretaba en su interpretación, se pretende evitar la división artificial de una única operación en varias facturas, o incluso en varios pagos. Si una operación (factura) supera este importe no puede pagarse ni un euro en efectivo.
  5. La sanción es importante: consiste en el 25% del importe pagado en efectivo.
  6.  En caso de cometer esta infracción, si el sujeto pasivo voluntariamente realiza el pago de la sanción antes de la resolución del Expediente Sancionador, tendrá una reducción en la misma del 50%. Lo cual supondría la finalización del Expediente y la imposibilidad de recurrirlo en vía administrativa, aunque si en la contencioso-administrativa (si se hiciere así se perdería automáticamente la reducción).

Llegados a este punto cabe cuestionarse lo siguiente (aquí queda):

  • ¿Realmente con ello se pretende evitar el fraude fiscal, cuando la mayor parte de éste viene de operaciones de evasión internacionales, que están pagadas debidamente a través de cuentas bancarias? Y lo que se está haciendo es prohibir el pago en efectivo de operaciones (facturas) totalmente correctas. Es decir, ¿no se tratará de simplemente entorpecer el tráfico comercial de las pequeñas empresas comerciales favoreciendo a las grandes plataformas?
  • En su día (año 2012) con la Ley 7/2012 (con la reducción a 2.500,00 €, hay algún malpensado que dice que lo que se pretendía entonces era evitar que la gente retirara fondos de las entidades bancarias, todavía muy maltrechas por la crisis económica. ¿Qué se pretende realmente ahora?, ¿no será un mayor control de todas las operaciones (Big Data) que realizamos (que se compra, donde, cuando, a quién, …).
  • Tiempo al tiempo, la próxima reforma eliminará por completo el efectivo (mucho antes de lo que nos pensamos), con el consiguiente control absoluto de TODO lo que hagamos. ¿Quién controlara estos datos? No nos engañemos, no se pretende un control tributario, se pretende un control de gasto, hábitos, consumo, gustos, …