Nuevos tipos aplicables al Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos

Como todos sabemos, y resulta obvio, viajar tiene un coste. En Catalunya, desde la aprobación de la Ley 5/2012 del 20 de marzo, al propio coste de la estancia/pernoctación en un alojamiento, se le suma el pago de lo conocido como Tasa Turística.

A pesar de ser los clientes quién abonan la misma, los obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (en adelante, I.E.E.T.) son, como su nombre indica, estos últimos. Como consecuencia, resulta vital que si usted es uno de los obligados, conozca bien las características propias de este tributo:

  1. El impuesto I.E.E.T. se aplica, exclusivamente, en todo el territorio catalán. 
  2. El impuesto grava los servicios de alojamiento en: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, establecimientos de turismo rural, albergues de juventud, viviendas de uso turístico, embarcaciones de crucero turístico, etc.
  3. Las tarifas diarias (por persona) a aplicar a los clientes se resumen en la siguiente tabla, según el tipo de establecimiento y dónde se encuentra ubicado el mismo. Además, debe saber que éstas entraron en vigor a partir del 01/10/2021, por lo que serán aplicables en la próxima declaración (en Abril de 2022):
Tipo de establecimiento Tarifa Barcelona ciudad

(en euros)

Tarifa resto de Cataluña 

(en euros)

  Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero 3,50 3,00
  Hoteles de 4 estrellas y 4 superior 1,70 1,20
  Viviendas de uso turístico 2,25 1,00
  Resto de establecimientos y equipamientos 1,00 0,60

. Sobre estas tarifas se debe aplicar el IVA correspondiente, que actualmente es el tipo reducido del 10%.

. Se establece un importe máximo de 7 días de estancia por persona. El periodo de 7 días no es anual, sino para cada uno de los periodos de estancia del cliente (no vale fraccionarlos).

. Están exentas (y por tanto, NO se debe aplicar tarifa alguna) las personas de edad igual o inferior a 16 años. También, las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública, de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Para poder aplicar estas exenciones tienen que estar acreditadas documentalmente.

 

 

4. Las obligaciones formales de los establecimientos turísticos son:

  • Facturar el Impuesto I.E.E.R. al cliente que se aloja. En la factura se debe especificar el nº de unidades de estancia, la tarifa aplicable y el importe total.
  • Recopilar y conservar la documentación justificativa de las exenciones aplicadas
  • Semestralmente, presentar las autoliquidaciones y realizar el ingreso ante la Agencia Tributaria Catalana.

 

  • Generalmente, las tarifas a incluir en cada una de las autoliquidaciones serán todas las facturadas en los semestres de octubre a marzo y de abril a septiembre, según fecha factura.
  • El ingreso se realizará durante los primeros 20 días del mes siguiente (octubre y abril respectivamente).
  • No es necesaria la presentación de una autoliquidación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar.