IVA Ventanilla Única o One-Stop Shop

Con el fin de informarle y esclarecer las posibles dudas surgidas en torno al nuevo régimen de IVA, el cual entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021, hemos considerado exponerle las novedades y cambios más relevantes hasta la fecha.

En primer lugar, si usted o su empresa realiza prestaciones de servicios o entregas de bienes a consumidores finales fuera o dentro de la Unión Europea, debe saber que este nuevo régimen le puede ser de aplicación. Por ello, es importante conocer que deben darse de alta en el régimen aquellos contribuyentes que prestan servicios y/o entregan bienes a particulares consumidores finales que se encuentren en otros Estados Miembros o países terceros por un importe anual conjunto igual o superior a 10.000,00 euros.

Para poder acogerse al régimen de ventanilla única, se deberá presentar el Modelo 035, naciendo la obligación el primer día del trimestre natural siguiente a traspasar el umbral de facturación. Es importante destacar que aquellas sociedades o personas físicas que ya estuvieran registrados en el anterior régimen de la mini ventanilla única de IVA (MODD), serán registrados en el nuevo régimen de forma automática.

El funcionamiento de este sistema consiste en que los empresarios o profesionales que operen en otros Estados Miembros y/o en países terceros y que superen el umbral establecido anual, ya no tendrán que identificarse y darse de alta en cada uno de ellos, si no que podrán registrarse en un único Estado y presentar una única declaración de IVA, liquidando en un único pago el IVA devengado, mediante una nueva declaración (Modelo 369). Por otro lado, respecto al Modelo 303 (Declaración periódica de IVA) se seguirá presentando como hasta ahora.

En base a lo expuesto, las tres modalidades de la ventanilla única que existen, que se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operación B2C – Business  to Consume), y sus periodicidades son:

  1. Régimen exterior a la Unión (EUOSS) – Periodicidad trimestral.
  2. Régimen de la Unión (UOSS) – Periodicidad trimestral.
  3. Régimen de Importación (IOSS) – Periodicidad mensual.

A continuación, detallaremos las características de cada una de ellas:

Régimen exterior a la Unión (EUOSS): A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales NO establecidos en la Comunidad Europea que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y que estén establecidos en la Comunidad Europea.

Régimen de la Unión (UOSS): A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios pudiendo o no estar establecidos en la Comunidad Europea.

Debe tenerse en cuenta que las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad, es decir: 

a) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad incluirán en el Régimen:

Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesionales y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesionales acogido a este régimen (el resto se incluirá en el Modelo 303).

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA. Es importante que se trate de ventas a distancia, con transporte entre dos Estados diferentes.

b) Los empresarios o profesionales NO establecidos en la Comunidad sólo podrán declarar las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

En el caso de que también presten servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen Exterior a la Unión.

 

3. Régimen de Importación (IOSS): A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150,00 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Cabe destacar que el sujeto pasivo puede inscribirse en más de una de las tres modalidades, puesto que los regímenes cubren diferentes entregas y están abiertos a diferentes sujetos pasivos. Por ejemplo, un sujeto pasivo establecido en la UE podría utilizar el régimen de la Unión y el régimen de importación. Un sujeto pasivo no establecido en la UE podría utilizar los tres regímenes si realiza operaciones susceptibles de acogerse a cada uno de ellos.

Para finalizar, en caso de querer darse de baja de este régimen, deberá presentar el Modelo 035 de Cese. La presentación de la baja de los regímenes de la Unión y Exterior a la Unión deberá realizarse al menos 15 días antes del final del período trimestral anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen. Por otro lado, la presentación de la baja del régimen de Importación deberá realizarse al menos 15 días antes del mes natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

En caso de quererse dar de alta de nuevo a alguno de los regímenes, deberá transcurrir, como mínimo, un período de 40 días desde la fecha en la que se realizó la baja.