Nuevo sistema de cotización para los AUTÓNOMOS a partir de 2023

Ante posibles dudas que se les puedan generar a causa del nuevo Régimen de Cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), le ponemos a su disposición un resumen con las principales novedades que entrarán en vigor a partir del 01/01/2023.

La principal novedad es que la cotización del RETA será en función de los rendimientos anuales obtenidos. Por ello, el trabajador elegirá la base de cotización mensual en función de la previsión de los rendimientos netos anuales. Esta base será provisional hasta que se proceda a regularizar en función de los rendimientos definitivos obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

A efectos de determinar la base de cotización debe tenerse en cuenta:

La totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus diferentes actividades profesionales o económicas, aunque el ejercicio de algunas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban figurar en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos.

La Ley de PGE debe establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Las tablas deben dividir en tramos consecutivos importes de rendimientos netos mensuales. En cada tramo de rendimientos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. Los tramos establecidos para el año 2023 son los siguientes:

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Elección de base y bases de cotización mensuales provisionales (anual):

1.- El trabajador elegirá la base de cotización mensual teniendo en cuenta su previsión de rendimientos netos anuales.

2.- Si prevén que la media anual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe anual que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio, tendrán que elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida.

3.- Los familiares de autónomos, trabajadores de las sociedades laborales incluidos en el RETA (LGSS art.305.2. b y e) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de PGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el RGSS del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esa base mínima.

4.- En los supuestos de alta de oficio, si se formula esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable es la base mínima del tramo 1 de la tabla general, establecida en cada ejercicio.

Determinación de la cuota mensual:

La cotización mensual se obtiene mediante la aplicación a la base de cotización determinada, de los tipos de cotización que la Ley de PGE establezca cada año.

La falta de ingreso de la cotización dentro de plazo reglamentario determina su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan. En ningún caso, son objeto de devolución los recargos e intereses.

Procedimiento de regularización:

La regularización se efectúa en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados, conforme a las siguientes reglas:

  1. Los importes económicos que determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas están constituidos por los rendimientos computables:

– Para las actividades económicas que determinen por el método de estimación directa: el rendimiento computable es el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

– Para las actividades económicas que determinen por el método de estimación objetiva: (módulos) el rendimiento computable es el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.

– En el caso de administradores/socios de sociedades de capital (LGSS art.305.2.b), se computan la totalidad de los rendimientos, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Del mismo modo se computan, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos de Trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el RETA.

2. Los rendimientos indicados se les aplica una deducción por gastos genéricos:

– Con carácter general, del 7%;

– En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales (LGSS art.305.2. b) y e)), del 3%, siempre que se haya estado 90 días de alta en el RETA.

3. Si la cotización provisional efectuada fuese:

inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización: la persona debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

superior a la cuota correspondiente a la base máxima, la TGSS procede a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

A los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA a 31-12-2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren en tramos establecidos en la tabla reducida, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960,00 € a efectos del cálculo de las pensiones, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Los trabajadores autónomos que a 31-12-2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos pueden mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para determinados trabajadores autónomos: los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a:

  1. 1000,00 € durante el año 2023.
  2. La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de PGE.