NOTA INFORMATIVA IMPUESTO AL PLÁSTICO

No es agradable leer lo siguiente, pero es que el Ministerio de Hacienda no da ni una alegría, y es que con la llegada del 2023 llegará también el nuevo Impuesto sobre los Envases de Plástico No Reutilizables aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados.

El objetivo de la citada ley, siguiendo instrucciones de la Unión Europea, es introducir medidas con el fin de prevenir y reducir la generación de residuos y los impactos adversos de su generación tanto en la salud humana y en el medio ambiente.

Este impuesto tendrá una amplia repercusión en el mercado, pues no solo afectará a los fabricantes y/o distribuidores de envases plásticos no reutilizables, sino a cualquier importador o adquirente intracomunitario de los mismos (tanto si estos se presentan vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan mercancías). Ahora bien, y como tiene sentido, quedan al margen del impuesto aquellos envases reutilizables.

En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:

  • Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…).
  • Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre.
  • Comercialización o presentación de envases no reutilizables.

Del mismo modo, la ley estipula varios supuestos de no tributación. En concreto, entre otros:

  • No estarán sujetas: la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos afectados.
  • No estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del territorio.
  • Estarán exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Estarán exentos aquellos productos destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y/o presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Expuesto lo anterior, la norma concibe la Base Imponible como la cantidad total de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los citados productos. A la misma, deberá aplicarse un tipo impositivo de 0,45 €/kg.

Pero la obligación no termina aquí, los contribuyentes deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Y, una vez iniciada la actividad, deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de este impuesto. Asimismo, en las facturas de venta de dichos productos los sujetos pasivos deberán repercutir, de forma separada y detallada, a los adquirentes la cuota por ellos soportada (vuelve a repercutirse el impuesto sobre el consumidor final…).

En definitiva, el “magnifico” sistema impositivo (nótese la ironía) que entrará en vigor próximamente no perdona ni tiene en cuenta el contexto económico de elevada inflación que estamos viviendo, pues aún lo agravará más aumentando y encareciendo los precios de la mayor parte de productos de primera necesidad.