NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (Decreto 20/2022, 28 diciembre)

Hace dos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el que se busca dar continuidad al Plan Nacional llevado a cabo por el Gobierno desde inicios de año y, cuyo objetivo es luchar contra la inflación que está sufriendo la economía del país como consecuencia de las tensiones (tanto sanitarias, como bélicas y políticas…), europeas y mundiales, que han acaparado nuestra atención y preocupación desde principios de 2022.

Entre todas las medidas introducidas se encuentran un seguido de novedades tributarias muy importantes a tener en cuenta, que entran en vigor ya la próxima semana y que no queremos dejar de comentarles (las más relevantes) pues sus intenciones, de entrada buenas, les afectaran (y decimos “de entrada buenas” hoy porque ya veremos por donde recuperan esas rebajas mañana…).

Medidas para mantener estable el precio de la cesta de la compra (hasta el 30.06.2023, revisable):

  • Se rebaja el tipo impositivo del IVA del 4% al 0% que grava los productos frescos básicos de alimentación, tales como: pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales… Para los citados productos, mientras perdure la medida del tipo impositivo al 0%, el tipo de recargo de equivalencia aplicable será del 0%.
  • Se rebaja el tipo impositivo del IVA del 10% al 5% que grava los aceites de oliva y de semillas y, las pastas alimenticias. Para los citados productos, mientras perdure la medida del tipo impositivo al 5%, el tipo de recargo de equivalencia aplicable será del 0,625%.

Medidas de fiscalidad energética:

  • Se prorroga hasta finales del año 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
  • Se prorroga para todo el año 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
  • Se prorroga hasta finales del año 2023 el tipo impositivo del IVA del 5% aplicable a determinados suministros de energía eléctrica tales como:

–        Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

 –        Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

  • Se prorroga hasta finales del 2023 el tipo impositivo del IVA del 5% aplicable sobre todos los componentes de las facturas de gas natural y, también aplicable sobre las entregas de pellets y otros de biomasa utilizables como combustible.

Medidas de “sanidad” contable:

  • Se prorroga para el ejercicio 2023 y, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital (que las pérdidas dejen reducido el Patrimonio Neto a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social), la medida de moratoria contable según la cual no se tomaran en consideración las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021.