Novedades en materia de partes de INCAPACIDAD TEMPORAL

El Real Decreto 1060/2022, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, y la Orden ISM/2/2023 desarrolla las novedades introducidas en esta materia por el mencionado Real Decreto.

Las novedades más importantes son:

El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este, suprimiéndose la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia a la empresa.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, por medios electrónicos a través del sistema RED.

Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos que figuran en el anexo III de la Orden en relación con la persona trabajadora de baja (bases de cotización, cotizaciones…). Entre estos datos, se han introducido dos de nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora.

La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.

Las previsiones introducidas por este real decreto se aplicarán, y los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán, en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la orden y no hayan superado los 365 días.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja se aplicarán también a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.