Impuesto Temporal Solidario Grandes Fortunas

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado el redactado definitivo, y tan esperado, del Impuesto que ha dado tanto de qué hablar los dos últimos meses del año 2022 (y más que lo hará en el futuro inmediato): el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas («ITSGF»).

La introducción de este impuesto en el sistema tributario español cumple una doble finalidad. En primer lugar (según palabras del gobierno), busca exigir un mayor esfuerzo y contribución fiscal a aquellos obligados que tengan una capacidad económica más elevada por tal de ayudar a cubrir situaciones de vulnerabilidad.

En segundo lugar, se persigue armonizar la fiscalidad en el plano patrimonial de las distintas Comunidades Autónomas («CCAA»), ya que se quiere que los contribuyentes de todas ellas tributen por su patrimonio y, no queden eximidos porque su Gobierno autonómico “les perdona” esta tributación (punto que va a traer discusiones judiciales ya que ciertas Comunidades verán vulnerada su capacidad dispositiva), por lo que no se les cederá ninguna competencia en este impuesto de gestión, recaudación e inspección estatal.

Consecuencia de lo anterior es que nos encontraremos con un articulado prácticamente idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio («IP»), pues su objetivo es servirle de complemento al mismo. En este sentido, el ITSGF se trata de un impuesto directo, personal, progresivo y temporal. “En principio” solo estará vigente para los ejercicios 2022 y 2023, pero no nos engañemos, siempre los impuestos en España vienen para perpetuarse.

Gravará el patrimonio neto superior a 3 millones de euros en el momento de devengo (31 de diciembre). Ahora bien, se copia también para los residentes fiscales el mínimo exento de 700.000,00 euros, junto con la exención de 300.000,00 euros por la vivienda habitual, por lo que, en la práctica, tributaran por este nuevo impuesto aquellos obligados con un patrimonio neto aproximadamente superior a 4 millones de euros.

En este sentido, la Base Imponible («BI») viene definida como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos titularidad del obligado en el momento del devengo, menos las deudas, cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de estos. Sobre la misma se aplicarán unas tarifas progresivas.

También, copia del IP la figura del límite de la cuota íntegra (punto que también va a traer discusiones judiciales y doctrinales por la ambigüedad del redactado de la norma) indicando que la suma de las cuotas del IRPF+IP+ITSGF no podrá ser superior al 60% de la suma de las BI del IRPF pues, si se supera se reducirá la cuota a pagar del ITSGF hasta alcanzar el límite (pagando como mínimo siempre el 20% de la misma).

Finalmente, por tal de evitar que se cree un conflicto de doble imposición, pues el ITSGF es prácticamente idéntico al IP, se permitirá restar del primero la cuota pagada en sede del segundo en la comunidad autónoma de residencia.

En definitiva, el Gobierno español, yendo en contracorriente de lo que hacen los países europeos vecinos, donde el Impuesto sobre el Patrimonio es una figura “en peligro de extinción”, si no lo está ya en muchos de ellos, no solo no elimina o rebaja la contribución por este impuesto (con el que se pretenden recaudar 1.500 millones de euros de aproximadamente 23.000 contribuyentes), sino que se ilumina y crea un Impuesto sobre el Patrimonio Vol. 2.0, disfrazado bajo el adjetivo de solidaridad, que no hará más que traer problemas judiciales y, lo peor de todo, desincentivar la creación y atracción de riqueza hacia España.