¿Estarás preparado para cumplir con tus obligaciones fiscales en 2024?

¿Recuerda el Informe Fiscal relativo a la Facturación Electrónica que le enviamos en octubre de 2022? Pues bien, a pesar de que aún está pendiente el Reglamento que desarrollará la norma que establecía la obligación de las facturas electrónicas (Ley 18/2022), el Gobierno está aprobando ya medidas encaminadas a conseguir ese objetivo.

Así pues, el pasado 5 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Dicho Reglamento, conocido como Reglamento de Certificación de Software, desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación, con el objetivo de impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivada del uso de los “softwares de doble uso”.

Los principales destinatarios de la norma, a parte de los empresarios y profesionales españoles que emitan facturas (no obligados al SII), son los productores y comercializadores de los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los primeros.

Para ello, el Reglamento les marca los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos:

  • Deben impedir la destrucción/modificación de las facturas emitidas, puesto que deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Las facturas deben emitirse con un código QR, o deberán contener la información incluida en el QR; esta es:
    • NIF y nombre y apellidos, razón social completa del obligado a expedir la factura.
    • El número y, en su caso, serie de la factura.
    • La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
    • El tipo de factura expedida: completa o simplificada.
    • La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
    • Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas.
    • Hash encadenado o huella única, para vincular todas las facturas.
    • Firma electrónica.
  • Deben habilitar la opción de poder enviar las facturas emitidas directamente a Hacienda.
  • Deben tener un registro de los eventos realizados en el mismo: encendido y apagado, errores producidos, instalaciones, actualizaciones…
  • Deben contener una declaración responsable de cumplimiento de la normativa.

Los productores deben tener listos estos programas a los 9 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial que detalle los requisitos técnicos del desarrollo, puesto que el objetivo es que los empresarios dispongan de los mismos (de forma obligatoria) a partir del 1 de julio de 2025.