¿Cuales son los permisos retribuidos y fiestas anuales?

Tras recibir varias consultas sobre el tema de  permisos retribuidos y fiestas anuales, hemos querido hacer un breve y práctico resumen que intente esclarecer este tema, siempre polémico entre empresa y trabajador.

A) PERMISOS RETRIBUIDOS: Según el artículo 37. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días por el nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  3. Un día por traslado del domicilio habitual.
  4. Por el tiempo indispensable, para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejerció del sufragio activo.
  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los permisos retribuidos se diferencian de otras situaciones similares, que pueden darse en la relación laboral, por la concurrencia de las siguientes notas:

  1. Las ausencias del trabajo son de corta duración. Esta, no obstante, puede ser aumentada por la normativa sectorial o convencional.
  2. El empresario debe ser avisado de la ausencia al trabajo con la antelación que sea posible y debe justificarse su causa de haber disfrutado el permiso.
  3. Si se cumplen los requisitos la ausencia del trabajo es lícita, debe ser retribuida y el empresario no puede negarse a su concesión.
  4. La imposibilidad de asistir al trabajo está ligada al momento en que se produce, coincida o no con la jornada de trabajo. Es decir, si el fallecimiento de un familiar se produce en viernes finalizada la jornada de trabajo, el trabajador debe incorporarse el lunes siguiente pues ha consumido el tiempo legal previsto de licencia durante el sábado y el domingo, salvo lo que se establezca en convenio colectivo. Cuando coinciden en días festivos, no cabe trasladarlos a otro día hábil.
  5. Debe existir inmediación entre el uso de la licencia por el trabajador y el suceso (TSJ Cataluña 18-6-02, AS 2444Rec7823/01)

B) FIESTAS ANUALES: Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas, haciendo uso de su facultad, podrán trasladar, o no, al lunes inmediatamente posterior las fiestas que coincidan con domingo. Una vez establecidas las mismas, serán publicadas en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.