Subvenciones de capital: cambio en el I.V.A.

¡ ESPAÑA EXPEDIENTADA ! por la Comisión Europea por el Régimen Fiscal de I.V.A. en las Subvenciones de Capital.

Si usted ha recibido alguna subvención, cosa rara últimamente, puede considerarse afortunado. Pero una de cal y otra de arena, seguramente también sabrá que las subvenciones no son limpias de impuestos. Ello significa que:

  1. En cuanto al Impuesto de Sociedades (o IRPF en empresas personalistas): es “ingreso tributable” del ejercicio si la subvención es de explotación (por ejemplo, la percibida para la contratación de trabajadores fijos); y es ingreso periodificable durante la vida útil de la inversión y, por tanto, también tributable” si la subvención es de capital (por ejemplo, las percibidas para la compra de maquinaria). Es decir, del importe percibido, más pronto o más tarde, se pagará el impuesto sobre beneficios. Y en ello, hasta ahora, no hay discusión.
  2. Pero  ¿  y en el I.V.A.  ?:    en caso de afectarles, ya les habremos informado de la aplicación de la “regla de la prorrata”, que es aquel eufemismo utilizado por Hacienda para “no dejarnos deducir parte del I.V.A. Soportado”.

Como usted ya sabrá, la percepción de Subvenciones Corrientes significa que la “prorrata” (proporción de I.V.A. deducible) disminuya, ya que es un ingreso exento de I.V.A. (y se incluye en el denominador del cálculo de ésta). Y en ello, hasta ahora, no hay discusión ni parece que la vaya a haber. Donde si está teniendo problemas la Administración española, y después de muchos avisos sigue sin hacer caso, estando empecinada en llevar la contraria a Europa como en otros ámbitos, es en TENER EN CUENTA LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES DE CAPITAL EN EL CÁLCULO DE LA PRORRATA EN AQUELLAS EMPRESAS QUE ÚNICAMENTE TIENEN INGRESOS SUJETOS Y NO EXENTOS DE I.V.A. Aquí Europa siempre ha dicho que no deben tenerse en cuenta estas subvenciones para limitar el derecho a la deducción del I.V.A., y España “no baja del burro” y sigue aplicándolo impunemente.

Se recomienda a quién le afecte que impugne la declaración de I.V.A. en la que haya aplicado la regularización, antes de que prescriba, con el fin de que, si finalmente se condena al estado español a cambiar la normativa interna de I.V.A., pueda, en su caso, solicitarse la devolución de aquel I.V.A. Soportado no deducido por aplicación de esta injusta regla.