¿Equiparación autónomos con Régimen General?

Tras la publicación del Real Decreto 1273/2003, sobre la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, se empieza a concretar y especificar este tema “clave” para dicho sector.

El punto central de esta norma es la equiparación de las prestaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Con carácter general, percibirán el correspondiente subsidio a partir del 4º día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.
  • En los supuestos que el interesado hubiese optado por la cobertura de contingencias profesionales (opción a realizar durante los dos primeros meses del año 2004) y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja.

Se entenderá como ACCIDENTE DE TRABAJO del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.