Plan de Inspección para el período 2004-2005

¡ Hacienda acecha !. Con la Resolución de 28/01/04, de la Dirección General AEAT, aprueba las directrices que va a seguir en el Plan de Inspección para el período 2.004-2.005.

A continuación, destacamos los aspectos que nos han llamado más la atención entre las líneas y programas de actuación que se impone la Agencia Tributaria para este año.

1.- Plan parcial de control de Inspección Financiera y Tributaria:

  • Sistema de guía informatizada de comprobación que permita el tratamiento automático de la que tiene la Agencia y de los ficheros aportados por los obligados tributarios, así como facilitar la gestión documental de los expedientes. Se impulsará la auditoria fiscal informatizada.
  • Ampliación de la colaboración institucional: con órganos jurisdiccionales, Administraciones nacionales e internacionales, con Tesorería de la Seguridad Social y el Catastro.
  • Serán áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria:
    • El sector Inmobiliario.
    • Las actividades profesionales realizadas por personas físicas o por sociedades, mediante comprobaciones combinadas sociedad-socios profesionales.
    • Comprobación del I.V.A.: devoluciones y tramas de fraude organizado.
    • Abusos del régimen de módulos con gastos inexistentes para otros sujetos pasivos.
    • Micro sociedades radicadas en paraísos fiscales, especialmente en Gibraltar, cuya única actividad consiste en detentar la propiedad de inmuebles en nuestro país.
    • Control de transacciones con el exterior, en particular con paraísos fiscales.
    • Actuaciones de verificación de obligaciones tributarias y contables.
    • Actuaciones sobre economía no censada (sumergida).

2.- Plan parcial de control de Gestión Tributaria:

  • Adaptación de procedimientos a la nueva Ley General Tributaria.
  • Implantación del borrador de declaración en el I.R.P.F.
  • Reestructuración del censo adaptándolo a la reforma del I.A.E.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias para detectar presentación de obligaciones simbólicas o diferimientos de ingreso al último período de liquidación del ejercicio.
  • Control de declaraciones informativas, para mejorar la calidad de la información.

3.- Coordinación de actuaciones Gestión Tributaria – Cuerpo de Inspección:

  • En el control en la asignación del C.I.F. y Número de Operador Intracomunitario (los agentes tributarios que verificarán la corrección de las declaraciones censales con uso de PDA’s).
  • En expedientes de delito fiscal.

4.- Planificación coordinada en tributos cedidos, áreas comunes de riesgo fiscal:

  • Comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre todo para analizar el cumplimiento de los beneficios fiscales por su incidencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Análisis de operaciones de reestructuración empresarial comprobando los contribuyentes exentos o bonificados en la modalidad de Operaciones Societarias del I.T.P. y A.J.D.
  • En el ámbito de Sucesiones y Donaciones, se prestará especial atención a transmisiones onerosas ficticias entre parientes.