Sentencia Tribunal de Justicia de la UE a la limitación del derecho de deducción en el IVA

De nuevo, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado el mes pasado una sentencia por la que condena a España por fijar limitaciones al derecho de deducción en el IVA de cualquier sujeto beneficiario de subvenciones.La Corte considera que la normativa española es contraria a la legislación comunitaria, que estipula que sólo puede aplicarse la prorrata de deducción a sujetos pasivos ‘mixtos’, que son los que efectúan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos ‘totales’ que sólo llevan a cabo operaciones con derecho a deducción. La prorrata consiste en un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA.

El Estado se enfrenta a un gigantesco pleito que amenaza el superávit

Como veníamos anunciando, de hace años, empresas públicas y privadas que hayan obtenido subvenciones podrán reclamar al Gobierno parte de sus pagos del I.V.A. La UE abre una multimillonaria vía de recursos contra las facturas fiscales de los últimos ocho años.

El Gobierno ha encontrado un “imprevisto de última hora” -según informaron fuentes del Ejecutivo- para poder cumplir el fuerte superávit del Estado anunciado la semana pasada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Un imprevisto procedente de Europa, en forma de pleito fiscal, y que el sector privado estima ya en un impacto total de hasta 2.000 millones de euros a repartir entre los años en los que se tramiten las reclamaciones judiciales.

La causa de este susto: la sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo en la que se ha declarado ilegal el cobro del IVA que España ha exigido desde 1998 a todas las empresas con subvenciones. El procedimiento abierto por la corte europea de Luxemburgo reclamaba a España que eliminase un sistema conocido como “prorrata del IVA” en las subvenciones.

Con este sistema, el Gobierno reducía las deducciones por este impuesto a las empresas que percibían subvenciones públicas –estatales, autonómicas, locales o comunitarias–. Y la sentencia definitiva ha reaccionado de la forma más dura que se podía imaginar. Ha abierto el camino a las reclamaciones, no sólo de las empresas públicas –que obviamente viven de las subvenciones–, sino también a un segundo colectivo de gigantescas proporciones: todas las compañías privadas que han percibido subvenciones por sus servicios -por ejemplo en obras públicas-.