Aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos

Tiempos de crisis, y con ellos de falta de liquidez. Esa falta de liquidez no sólo puede impedir que efectuemos alguna inversión que tuviéramos en mente, sino que también puede dificultar el que hagamos frente a los pagos corrientes y, dentro de estos, al pago de las liquidaciones tributarias que, indefectiblemente, hemos de satisfacer de forma periódica.

Llegados a este punto, ya sabemos que es mejor llevarse bien con Hacienda, ya que la AEAT persigue con agilidad y de forma escrupulosa cualquier incumplimiento que suponga dejar de ingresar.

Como no es cuestión de amargarnos la jornada, lo que sí quería transmitirles es que, en aquellos supuestos en que el impago de un impuesto pueda venir motivado por una falta de liquidez transitoria, Hacienda dulcifica su carácter, y puede flexibilizar la rigidez del momento del pago mediante la concesión de un aplazamiento (fijando un nuevo vencimiento futuro) o fraccionamiento de pago (fijando varios nuevos vencimientos futuros).

Por ello, si prevemos que no vamos a poder hacer frente al pago del tributo en el momento de su autoliquidación, pero sí en un momento posterior, podemos aprovechar la posibilidad de aplazar que nos brinda la norma, y de la que vamos a destacar alguno de sus aspectos:

Deudas aplazables:

En principio, son aplazables todas las deudas tributarias, salvo que provengan de cantidades que debían de ser retenidas a terceros (las conocidas como retenciones), o que deriven de la obligación de realizar pagos a cuenta. No obstante, en estas salvedades también cabe la posibilidad de obtener un aplazamiento, pero sólo si la exigencia de pago al contribuyente pudiera afectar a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, circunstancias éstas que complicarán la obtención de un aplazamiento.

Por razones obvias, no serán aplazables aquellas deudas tributarias que deban de satisfacerse por medio de efectos timbrados.

Garantías:

Una vez solicitado el aplazamiento de pago, la AEAT nos requerirá una garantía, que deberá de cubrir el principal de la deuda, los intereses, por el tiempo que dure el aplazamiento solicitado, y un 25% de la suma de ambas partidas.

En primer lugar se nos requerirá para que formalicemos un Aval a favor de la Hacienda Pública. Sólo si demostramos que no podemos conseguir aval, podremos ofrecer otro tipo de bienes como garantía, que normalmente se materializará en forma de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria a favor de la Hacienda Pública.

En última instancia, si no podemos ofrecer ningún tipo de garantía, algo que debemos de demostrar, y la exigencia de la deuda por la AEAT pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, se nos podrá dispensar de garantizar el aplazamiento.

No será necesario garantizar el aplazamiento cuando el importe total de las deudas con Hacienda sea inferior a 6.000 €, ya que este tipo de aplazamientos está dispensado de garantía por ley.

Plazo:

Los aplazamientos garantizados con aval van a ser los mejor tratados en cuanto al plazo máximo que nos puedan conceder, de forma que no tiene porque haber grandes dificultades para que los plazos se extiendan hasta un período de cuatro años. En el resto de los casos dependerá del tipo de garantía e importe de la deuda, por lo que se estará a cada caso concreto, siendo nuestro deber analizar cuál sería el plazo que mejor se pudiera adaptar a nuestras necesidades.

Costes:

Hemos de ser consciente de que el aplazamiento conlleva una serie de costes, ya sea por la formalización de la garantía, aval o hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, a favor de la Hacienda Pública -salvo que se conceda con dispensa – , ya sea por los intereses que hemos de satisfacer por el tiempo que dure el aplazamiento.

En relación a los intereses, es importante señalar que se aplica el interés de demora, fijado por ley en el 7% para el año 2008, salvo que la garantía consista en aval, en cuyo caso se aplicará el interés legal del dinero, que, también por ley, se fija para el presente año en el 5,5% (lo que pretende la norma es fomentar que se formalice la garantía mediante aval, por la seguridad y facilidad de cobro que supone, respecto a otro tipo de garantías, en el caso en que se incumpla el aplazamiento).

Incumplimiento:

En caso de no cumplir con los nuevos vencimientos, la AEAT iniciará el procedimiento de apremio, concediéndonos un nuevo plazo de ingreso en ejecutiva, esto es, con recargo de apremio. De no proceder al ingreso en ejecutiva, la AEAT ejecutará las garantías formalizadas, con la finalidad de obtener el ingreso de la deuda, y si dicha ejecución no cubre el importe adeudado, continuará con el procedimiento de embargo, salvo, claro está, que procedamos al ingreso de la deuda.

Resumiendo: en caso de que preveamos una falta de liquidez transitoria para el momento en que hayamos de satisfacer nuestros tributos, podemos plantearnos la posibilidad de solicitar un aplazamiento de pago. Para ello deberemos de valorar los costes que ello supone, pues, en determinadas circunstancias, podría ser más favorable buscar otro tipo de financiación para ingresar la deuda, que solicitar  un aplazamiento de pago a la AEAT.