Novedades en libertad de amortización en el I.S.

De todas las modificaciones que introduce la ley 4/2008 de 23 de Diciembre, la más incentivadora fiscalmente a las empresas es la producida en su artículo 1º, doce, con la incorporación de la «Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo” al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, según la cual:

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.»

Con esta disposición adicional, se mejora considerablemente lo previsto en el artículo 109 TRLIS por el que se regula el incentivo fiscal de Libertad de amortización para Empresas de Reducida Dimensión, ya que:

  1. Es de aplicación  a todas las empresas, y no solo a las de reducida dimensión. Entendemos que a todas aquellas que determinen su rendimiento neto por estimación directa.
  2. No exige aumento de plantilla, y se conforma con mantener la plantilla media de los últimos 12 meses, en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, y tampoco exige el mantenimiento de otros 24 meses más.

Si se mantiene la plantilla media de los últimos 12 meses, anteriores al inicio del periodo en el que entren en funcionamiento las nuevas inversiones, durante los 24 meses siguientes, entonces se habrá cumplido el requisito de mantenimiento de plantilla.

Posiblemente, si se hubiese publicado un año antes este incentivo, por ejemplo en Diciembre de 2007, algunas empresas no hubiesen reducido plantilla durante el año 2008, y solamente con mantener la plantilla ya hubiesen podido aplicar este incentivo si hubiesen realizo inversiones. Nuestros gobernantes son un poco lentos de reflejos.

  1. No existe límite cuantitativo a la inversión a la que se le aplica la libertad de amortización. Sin embargo en el artículo 109 para las Empresas  de Reducida Dimensión sí que  establece como limite el resultado de multiplicar el coeficiente de incremento de plantilla por 120.000 €. Es decir, que cualquiera que fuese el importe de la inversión, podrá amortizarse libremente en los periodos 2009 y 2010, con la condición de mantener la plantilla.
  2. No es incompatible con ningún otro beneficio fiscal:
    • Bonificación de actividades exportadoras, del artículo 34.1 TRLIS, respecto de los elementos en los que se reinviertan los beneficios objeto de aquella (exportación de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y cualquier manifestación editorial de carácter didáctico).
    • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, del artículo 42 TRLIS, que exige la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa , en elementos pertenecientes al inmovilizado material, intangible, o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.

En consecuencia, los elementos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de elementos que hayan generado rentas acogidas a la deducción por reinversión, podrán disfrutar de la libertad de amortización, cosa que no ocurre en el incentivo para las Empresas de Reducida Dimensión, donde expresamente menciona la incompatibilidad con esos otros beneficios fiscales.

También es posible su aplicación para inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, si cumplen con lo dispuesto con el artículo 115 TRLIS, y si determinan su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

En el caso de inversiones realizadas mediante contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión cuyo periodo de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años, se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, tanto si las fechas de su puesta a disposición o en funcionamiento, son dentro de los años 2009 y 2010, o con posterioridad.