Vacaciones y baja por enfermedad o maternidad

Ya en el pasado le hemos enviado algún informe relativo a este asunto. No obstante, como ha habido modificaciones legales y de criterio de los tribunales, hemos creido oportuno remitirle un nuevo informe.Por un lado, comentar que la Ley de igualdad introdujo un nuevo párrafo en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que resuelve, de una vez, la discrepancia relativa a qué pasa si coincide la maternidad con las vacaciones, disponiendo que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de maternidad o adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del periodo de maternidad, al finalizar el período de suspensión por incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Este criterio ya lo venían aplicando los tribunales desde hace años.

Por otro lado, respecto a la coincidencia de la incapacidad temporal con las vacaciones se debe distinguir entre si la incapacidad temporal comienza antes o durante las vacaciones.

En el primer supuesto, la jurisprudencia establecía que el trabajador estuviese en periodo de IT por enfermedad o accidente no podía ser impedimento para el disfrute de las vacaciones, no obstante, estas debían realizarse antes de la terminación del año natural, pero con la modificación del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio de que en los casos de IT por enfermedad o accidente, las vacaciones coincidentes con la baja no se pueden disfrutar con posterioridad ya que no se establece nada al respecto en dicho artículo. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos establecen como mejora el derecho del trabajador de disfrutar con posterioridad las vacaciones en estos casos.

En el segundo supuesto, la enfermedad o accidente acaecidos durante las vacaciones es un riesgo que asume el propio trabajador y, por tanto, no tendría derecho a disfrutar de los días de vacaciones coincidentes en un período posterior.