Hacienda le notificará por medios electrónicos

El pasado 16 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Así, se añade una nueva obligación a las empresas: la obligatoriedad de recibir la mayor parte de las notificaciones y comunicaciones de Hacienda por medios electrónicos.

Las empresas obligadas son, entre otras:

  1. Todas las Sociedades Anónimas (NIF letra A).
  2. Todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
  3. Todas las Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  4. Todos los Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  5. Todos los Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

La entrada en vigor es el 1 de enero de 2011, pero no surte efectos para cada obligado hasta que la Agencia Tributaria no le comunique individualmente y por carta su inclusión en el sistema. Es decir, desde el momento en que reciba la carta estará obligado a recibir las notificaciones de Hacienda por medios telemáticos y no antes. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la inclusión al sistema se deberá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

A cada uno de los obligados tributarios se le asignará un “buzón electrónico” (formalmente “Dirección Electrónica Habilitada), que le será comunicado juntamente con la inclusión en el sistema.

Es preciso que el contribuyente acceda al “buzón electrónico” periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, se contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Transcurridos los 10 días indicados sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano.

El contribuyente accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es y/o https://www.agenciatributaria.gob.es. Pero, para poder acceder se necesita un certificado electrónico.

Si NO dispone de un certificado electrónico:

  1. Entre en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt.es) y seleccione la opción “Obtenga su CERTIFICADO”. Teclee el NIF de la empresa y la FNMT le devolverá un código de solicitud.
  2. A continuación, una vez obtenido el código de solicitud anterior y haya recibido la notificación de inclusión en el sistema, deberá personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación (debe solicitar cita previa). Si se trata de una persona jurídica, deben solicitarlo los administradores o representantes legales de la entidad y deberán aportar:
    • El Código de solicitud anterior.
    • Un certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.
    • El DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación.
  3. Una vez identificada la persona física o jurídica y una vez transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.