Tratamiento de las Operaciones Vinculadas

Ha pasado un año desde nuestro último informe sobre la materia, y el tema sigue dándonos a todos quebraderos de cabeza. Recuerde esto solo le afecta si: participa en una sociedad como socio/accionista (un mínimo 5%, si no cotiza en bolsa), o forma parte de su órgano de administración (de hecho o de derecho), o/y si usted o algún familiar próximo forma parte del órgano de administración (o incluso cualquier “persona que pueda ejercer influencia a alguno de ellos”), o gestiona sociedades participadas entre sí. Pues bien, como en muchas otras ocasiones nos habrá oído explicar, todas las operaciones comerciales/financieras/mercantiles con contenido económico que se realicen dentro de este entorno, se denominan “operaciones vinculadas”.

Lo del nombre es lo de menos, el problema está en el tratamiento tributario que debe dárseles. Puesto que el tema no es nuevo, intentaremos resumirlo otra vez, actualizando los límites sobre las obligaciones de documentación del valor y la información en la propia declaración del Impuesto de Sociedades, atendiendo a la última normativa aprobada (véase Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la propia Orden de 13 de mayo de 2010 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y el R.D. de 9 de julio de 2010 que vuelve a modificar las obligaciones de documentación de estas operaciones).

Podemos complicarnos mucho la vida dando explicaciones, muy técnicas, sobre lo que hay que hacer y lo que no, pero como no es nuestra pretensión, sí que queremos dejarles cuatro ideas muy simples y que deben quedar claras:

  1. Las operaciones económicas, en sí, deberían documentarse siempre, como mínimo, como se haría con un extraño (no vinculado), por ejemplo: el alquiler de un local a la propia sociedad, con un contrato de alquiler, una factura en la que se refleje el concepto y precio junto al resto de requisitos y un justificante de pago del servicio.
  2. Deberá valorarse como se valoraría cualquier operación con un tercero (no vinculado). En caso de no hacerlo, si pasaran por un procedimiento de inspección, Hacienda les ajustará en primer lugar las diferencias en sus resultados declarados (de forma bilateral). Pero cuidado, tratando además el exceso/defecto de valoración sobre el valor de mercado (ajuste secundario) como lo que en aquel momento se entienda que se ha pretendido evitar (donación, aportación de capital, distribución de dividendos, …).
  3. Si esto último no se hace las sanciones pueden alcanzar importes preocupantes (si no se documentan bien las operaciones y sobre todo el valor elegido, hay unas sanciones mínimas de 1.500,00€ por dato, y 15.000,00€ por grupo de datos).
  4. Por cierto, los profesionales (médicos, economistas, abogados, arquitectos, ingenieros, comisionistas, …) todavía más complicado, puesto que el valor que se presumirá como mínimo por los servicios prestados a sus sociedades hace que la elusión de la progresividad en su declaración de renta sea cada vez más difícil y esté cada vez más penalizada.

Por último, los modulistas, recordar de nuevo que, van a ser objetivo prioritario en las futuras investigaciones, para revisar sus facturas si lo son a entidades vinculadas.

Esto que parece evidente y fácil, a la hora de ponerlo en práctica no lo es tanto. Nuestras recomendaciones, una vez más (por delante van las disculpas ante la insistencia), son las siguientes:

  1. Analice si usted está dentro del entorno de la vinculación (si es socio, administrador, o familiar de alguno de los anteriores, seguramente será parte vinculada).
  2. La sociedad debe preparar una lista de las operaciones que usted realiza con ella (ejemplo: empleado, arrendador/arrendatario, prestamista/prestatario, cliente/proveedor,…).
  3. Deberá JUSTIFICAR cada una de estas operaciones: como lo haría con un tercero no vinculado (por ejemplo: contrato de trabajo, de arrendamiento, de préstamo, de compra-venta o suministro o prestación de servicios o ejecución de obra,…).
  4. Lo más importante: deberá VALORAR estas operaciones a VALOR DE MERCADO (hay distintos métodos, el prioritario la comparativa con operaciones similares).
  5. Y ahora viene lo más difícil: deberá DOCUMENTAR el porqué ha tomado como valor de mercado este y no otro. De todas formas hay determinadas entidades que están eximidas de ello (excepto si realizan operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, también con alguna excepción). Aquí distinguiremos tres casos:
    • Grupos de consolidación fiscal, A.I.E. y A.E.I.E., U.T.E., OPVA, …
    • Para las Empresas de Reducida Dimensión (facturación hasta 2010 inferior a 8.000.000,00 €): si la totalidad de estas operaciones no superan los 100.000 €.
    • Para TODAS las personas o entidades: si el importe total de estas operaciones con la misma persona o entidad vinculada no supere los 250.000 €. Aunque aquí siempre deberán documentarse: operaciones con “modulistas”, transmisión de negocios o valores no cotizados, y transmisión de inmuebles (no en el caso anterior.).
  6. Por último, parte de estas operaciones se deben informar en la propia declaración del Impuesto de Sociedades: Como regla general, deberemos decir que si no es obligado documentar (apartado 5) no es obligado dar el detalle en la Declaración del Impuesto. En caso de obligación de documentar: solo se hará de aquellas operaciones que en su conjunto con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, y valoradas con el mismo método (hay 5), superen los 100.000 € (excluido I.V.A. o I.G.I.C.).