Reforma Laboral (III)

Mediante el presente informe finalizamos el análisis de la reforma laboral del pasado febrero, en esta tercera parte comentaremos: extinción del contrato de trabajo y otras medidas.

El despido improcedente:

Se establece una nueva regulación  para este tipo de despidos contemplando una indemnización de 33 días por año se servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplicará a los contratos celebrados a partir de la reforma.

Para los contratos celebrados con anterioridad tendrán un doble cálculo: el periodo comprendido hasta la entrada en vigor de la norma se calculará a razón de 45 días por año de servicio y el periodo posterior a la entrada en vigor a razón de 33 días por año de servicio. La indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el cálculo del periodo anterior fuera superior, siendo en este caso la indemnización máxima 42 mensualidades.

Otro aspecto importante es la desaparición de los salarios de tramitación que sólo se mantienen en dos supuestos: cuando el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión del trabajador despedido y cuando éste sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso éste tendrá derecho a los mismos tanto si opta por la indemnización como por la readmisión.

El despido objetivo:

Se matizan dos causas de este tipo de extinciones (hay que recordar que en este tipo de despido se debe preavisar con 15 días al trabajador y de forma simultánea a la notificación poner a disposición del mismo la indemnización de 20 días por año de servicio, máximo doce mensualidades).

En el supuesto  de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo, la empresa para poder invocar esta causa, previamente deberá facilitar la formación adecuada para la adaptación a las modificaciones. La decisión de despido no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la introducción de la modificación o desde que acabó la formación.

En el supuesto de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes que superen el 20% de las jornadas de trabajo en 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses en un periodo de un año, existe una novedad muy importante: Se elimina el requisito de que el índice del total de la plantilla del centro de trabajo debía superar el 2.5% en los mismos períodos de tiempo.

Debido a la mencionada novedad se facilita el despido por esta causa en los casos de bajas por enfermedad  común o accidente no laboral inferiores a 20 días (no se computan a efectos de este tipo de despidos como faltas de asistencia el accidente de trabajo o enfermedad profesional). Se trata de una vía para luchar contra el absentismo laboral.

El despido colectivo: (Expedientes de Regulación de Empleo):

El Real Decreto-ley aborda alguna modificación muy importante respecto al procedimiento y flexibiliza todavía más las causas, siendo especialmente destacable el hecho de que desaparece la necesidad de autorización administrativa previa.

Las causas legales pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas. Respecto a las primeras, comentar que en la reforma del 2010 ya se flexibilizaron pues se decía que: “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”. En la nueva redacción se flexibilizan todavía más las causas pues ya no tienen porqué afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, previendo, en todo caso, que se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Otras medidas:

  1. FOGASA:

En lo sucesivo, FOGASA continuará resarciendo a las empresas de menos de 25 trabajadores de una parte de la indemnización correspondiente al trabajador en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, en caso de extinciones por despido colectivo, concurso o por despido objetivo (antes ya existía esta posibilidad, no obstante, a partir de ahora ya no cabe la posibilidad de que lo solicite el trabajador si no que primero la empresa deberá abonar al trabajador el 100% de la indemnización de 20 días por año de servicio y, a continuación, solicitar la devolución del 40% a FOGASA).

También es una novedad que no será de aplicación este resarcimiento en caso de las extinciones mencionadas más arriba declaradas improcedentes.

Por último, se elimina la posibilidad introducida por la Reforma anterior (Disposición Transitoria 3ª Ley 35/2010) de que FOGASA resarciría a la empresa respecto a una parte de la indemnización correspondiente al trabajador equivalente a 8 días por año de servicio  sin tener en cuenta el nº de trabajadores.

  1. Bonificación reincorporación maternidad:

Se suprime las bonificaciones de cuotas por la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad.

  1. Vacaciones y periodo de Incapacidad Temporal:

Se introduce la siguiente novedad: Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal impidiéndole su disfrute, en todo o en parte, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  1. Capitalización desempleo:

Se aumenta el límite máximo del 80 al 100 por 100 cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad que tienen en la fecha de la solicitud.