Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Siguiendo con la ya comentada, en el último INFORME FISCAL, Ley 7/2012, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (29/10/2012), otra de las medidas que va a crear bastantes quebraderos de cabeza será la que regula la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.Esta medida complementa a la Regularización Fiscal de rentas no declaradas (recordemos que finalizaba el plazo el pasado 30/11/2012), que no ha tenido el éxito previsto por parte del Ministerio de Hacienda, de lejos, al haber recaudado menos de la mitad de lo presupuestado.

Ahora se establece que, a partir del próximo ejercicio fiscal 2013, cualquier persona, física o jurídica, deberá informar a Hacienda durante el 1º Trimestre del año los datos sobre los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades de crédito de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social o fondos propios de cualquier tipo de entidades (acciones, participaciones, …) o de la cesión a terceros de capitales propios (obligaciones, bonos, pagarés, …) de los que sean titulares y estén depositados o situados en el extranjero.
  3. Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de rentas vitalicias o temporales, consecuencias de entregas de capital en efectivo, de bienes muebles o inmuebles o de derechos sobre los mismos, de los que sean beneficiarios, y estén contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  4. Titularidad sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

A falta de determinar, de forma reglamentaria, algunos de los detalles de la declaración, y sobre todo de la que va a realizarse durante el primer año de vigencia, sí que podemos afirmar que están muy claras las consecuencias de no presentarla:

  • Es una infracción tributaria muy grave no presentarla, o no hacerlo en plazo y de forma completa.
  • La sanción consistirá en 5.000,00€ por cada dato (o conjunto de datos) de una misma cuenta, título, activo, derecho, seguro o renta e inmueble que se omita o informe de forma incompleta, con un mínimo de 10.000,00€. La sanción será la misma cuando se presenten por distintos medios a los telemáticos, cuando así se establezca como obligatorio en determinados supuestos.
  • La sanción consistirá en 100,00€ por cada dato (o conjunto de datos), también por cada elemento patrimonial, que se omita o informe de forma incompleta, con un mínimo de 1.500,00€, cuando ésta se presente fuera de plazo, sin requerimiento por parte de la Administración Tributaria.
  • Y ahora viene lo más grave, si en un futuro (hayan pasado cualquier periodo de tiempo, 10 años por ejemplo) la Administración Tributaria detectara estos elementos patrimoniales en un procedimiento de inspección o comprobación, serían considerados como incremento de patrimonio no justificado (con lo que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas irían a incrementar la Base General del impuesto, es decir a su tipo marginal máximo), del ejercicio no prescrito más antiguo (a los efectos de encarecer el coste financiero de los intereses de demora), y sin poder invocar prescripción (nunca prescribirá el origen de los mismos).
  • Pero las consecuencias en las correspondientes actas de inspección no se acaban aquí. La deuda liquidada seria sancionada por infracción tributaria muy grave, con una multa pecuniaria específica para estos casos del 150%.

ATENCIÓN: Todo ello significa que, en caso de ser descubiertos estos bienes, valores o derechos, el importe total de las actas (infracciones por falta de información, cuota tributaria, intereses de demora y sanción específica), puede acercarse al doble del valor de los bienes no declarados.