Periodicidad de entrega de los partes de baja I.T./A.T.

Le informamos que el incumplimiento de las empresas en la presentación de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a los procesos de Incapacidad Temporal puede dar lugar a sanciones por la Inspección de Trabajo, según la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero.

A estos efectos, existe la obligación de presentar las copias de los partes médicos a través del soporte informático denominado Sistema RED, al cual está incorporada esta asesoría, a fin de que los mismos sean remitidos a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo correspondiente.

Los plazos de presentación de las copias de los partes médicos arriba mencionados, serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de junio de 1997, que les recordamos a continuación y que en términos generales son los siguientes:

  • Partes médicos de baja y de confirmación de la baja: el trabajador los deberá entregar a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición y, a su vez, ésta deberá remitirlos a la Entidad Gestora en un plazo de 5 días desde su recepción.
  • Partes de alta: el trabajador lo deberá entregar a la empresa en las 24 horas siguientes a la fecha de su expedición y, a su vez, ésta deberá remitirlo a la Entidad Gestora en un plazo de 5 días desde su recepción.

El incumplimiento tanto de la forma de presentación de los partes como de los plazos podrá dar lugar a infracción leve que conllevaría una sanción entre 60€ y 625€ según el grado.

Hay que matizar que esta obligación de presentación de los partes médicos a la Entidad Gestora a través del Sistema Red no exime de la obligación de tramitación del Parte oficial de ACCIDENTE DE TRABAJO a través del Cat365 (comunicación al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya), cuya comunicación también realiza esta asesoría en su representación (plazo de 5 días).

Por último cabe mencionar que en caso de ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA MEDICA, se debe comunicar también dicho accidente a través del Cat365 al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, y el plazo para ello es durante los cinco primeros días del mes siguiente al que se produce el accidente.