Cambios en las Operaciones Vinculadas y su régimen sancionador

La nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que hemos estrenado este 2015 (Ley 27/2014 de 27 de diciembre), también nos trae importantes cambios en cuanto al tratamiento de las tan discutidas Operaciones Vinculadas, que en parte simplifican su tratamiento (en cuanto a las pymes se refiere), pero seguro que seguirá siendo su aplicación, e inspección tributaria, tanto o más conflictiva que como hasta la actualidad.

Los principales cambios los analizamos en los siguientes puntos:

Perímetro de vinculación:

  • Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad.
  • Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio.
  • Las operaciones de la sociedad con consejeros y administradores se siguen considerando vinculadas siempre, excepto en lo se refiere a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, esa parte de las retribuciones no se tienen que valorar a mercado y sí otras como las percibidas por prestaciones de servicios diferentes como por ejemplo, de compraventa de mercaderías.

Documentación exigida:

  • La documentación obligatoria de las operaciones vinculadas será simplificada para entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros.
  • Sin embargo, nunca se podrá simplificar la documentación de las operaciones siguientes:
    • las realizadas por contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica en módulos si tienen una participación mínima del 25% por sí solos o con su grupo familiar,
    • las transmisiones de negocios o inmuebles,
    • las de valores no admitidos a cotización o
    • las operaciones sobre intangibles.
  • Aunque, como ahora, no será exigible la documentación a las operaciones entre empresas del grupo fiscal, sin embargo sí se exigirá en caso de U.T.E.´s que opten por la exención de rentas de sus Establecimientos Permanentes en el extranjero.
  • Se exime de documentar las operaciones vinculadas cuando:
    • el importe de la contraprestación de las mismas no supere al año 250.000 euros con una persona o entidad,
    • las realizadas por la A.I.E.’s, por las U.T.E.’s o por las Sociedades de Desarrollo Industrial y Regional con entidades del grupo fiscal o con sus miembros (sí en caso de U.T.E.’s acogidas a la exención de dividendos y de rentas obtenidas en transmisión de participaciones extranjeras), las de OPV’s u OPA’s.

Métodos de valoración:

  • Se siguen mencionando los 5 métodos de valoración de la norma vigente, si bien no serán prevalentes los tres primeros (precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa), eligiéndose entre los cinco el más adecuado.
  • Si no es posible aplicar los anteriores, se permite utilizar otros generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

Norma de seguridad para sociedades de profesionales:

  • Para aplicarla no se exige, como ahora, que la entidad sea de reducida dimensión (E.R.D.).
  • Tampoco será preciso que el rendimiento neto previo a la deducción de las retribuciones de socios sea positivo.
  • El porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones baja del 85% al 75%.
  • En cuanto al importe de las retribuciones de cada socio, se disminuye su relación con la media de los salarios de los trabajadores que hagan funciones análogas a las suyas desde el doble a 1,5 veces.
  • Si no tiene empleados las retribuciones deberán de ser igual o superiores a 5 el IPREM (antes el doble del salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta).

Ajuste secundario:

  • Se incorporan a la Ley las presunciones que establecía el anterior Reglamento (y que el Tribunal Supremo calificó como exceso reglamentario) para las diferencias entre el valor convenido por las partes y el de mercado en caso de operaciones socio-sociedad, por la parte que no se corresponde con el porcentaje de participación en la entidad.
  • Se prevé que no se le dé ese tratamiento previsto en la norma, a las rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración, cuando las personas vinculadas se restituyan la diferencia.

Acuerdos previos de valoración:

El acuerdo surtirá efectos no solo para operaciones posteriores, para el ejercicio en curso y el anterior, sino que podrá tener efectos para ejercicios anteriores no prescritos y sin liquidación firme.

Procedimiento:

Desaparece del mismo la tasación pericial contradictoria.

Régimen sancionador:

  • Si no se realizan correcciones, la falta de aportación o aportación no correcta de la documentación de estas operaciones se prevé que se sancione con 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos (antes 1.500 y 15.000 respectivamente), con límite menor de (ya no solo para E.R.D.): 10% conjunto de operaciones I.R.P.F., I.S. o I.R.N.R. o 1% del INCN.
  • En caso de que se apliquen correcciones, como ahora, 15% de las cantidades que resulten de las correcciones, pero se suprime el mínimo actual.

Efectos de la valoración de las operaciones vinculadas:

El valor de mercado en Sociedades, Renta y No Residentes, salvo disposición expresa en contrario, no producirá efectos en otros impuestos ni viceversa.