PERMISO RETRIBUIDO POR ASISTENCIA MÉDICA

El permiso retribuido por consulta o asistencia ambulatoria no queda recogido específicamente dentro de los permisos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante).

La regulación de dicho artículo del ET supone un mínimo legal, que puede ser mejorado por convenio colectivo o pacto individual. Muy habitualmente los convenios colectivos reconocen en el redactado mejoras sobre los permisos individuales de los trabajadores, que incluyen el que tratamos en este informe limitándolo “al tiempo indispensable”. Otros convenios lo incluyen, por un número máximo de horas anuales para este uso. Por ejemplo el Convenio Colectivo del Sector del Ocio Educativo de Cataluña, establece a un máximo de 30 horas anuales para asistir al consultorio médico o para acompañar a un familiar de primer grado previa solicitud y con justificación posterior.

Ahora bien, en caso contrario, si no se estipula en el convenio colectivo ni tampoco se acredita que se haya pactado expresamente entre las partes en el contrato de trabajo, no se trata de un permiso retribuido. En tales casos, se debe avisar a la empresa de la ausencia y justificarla debidamente para no interpretarse como un abandono del puesto de trabajo y, además, el trabajador deberá compensar la ausencia con más horas de trabajo, a través de una minoración de las vacaciones, o aplicando en nómina el descuento correspondiente.

¿Qué pasa cuando el trabajador debe acompañar a la consulta médica a un hijo menor de edad?

Al igual que pasa con el permiso para el propio trabajador, el artículo 37.3 del ET tampoco prevé ningún permiso específico para este fin, si no está específicamente regulado en su Convenio Colectivo.

De todos modos, numerosas sentencias de distintos tribunales autonómicos han avalado el derecho de los trabajadores de acompañar a sus hijos al médico, basándose en dos artículos de la Constitución Española y el Código Civil.

La Constitución Española establece que «los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda».

El Código Civil español dispone que: «el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos», indicando más adelante, en el artículo 142, que «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

Además, si no fuera posible que otra persona lo acompañara, ni existiera posibilidad de fijar otro horario para la consulta, también se podría amparar en el ET donde de forma muy general se otorga permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal».

Paralelamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que cualquier asunto médico que afecte a un menor de edad deberá ser siempre autorizado por aquellas personas que ostenten la patria potestad, lo que hace imprescindible la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor.

¿Qué control puede efectuar la empresa sobre este permiso?

Independientemente de que dicho permiso sea retribuido o no por parte de la empresa, el empresario tiene la legitimidad de supervisar el uso que hacen sus trabajadores del mismo, en virtud de su poder de dirección y control. Si bien el empleador está obligado a otorgar dichos permisos, su uso debe ser racional, y puede ser supervisado, para que éste no se utilice como recurso para evadir sus responsabilidades laborales.

Es por este motivo, que el empresario puede solicitar, previo aviso al trabajador, la aportación de un justificante expedido por el centro médico, que acredite la asistencia a dicha consulta.