La nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que hemos estrenado este 2015 (Ley 27/2014 de 27 de diciembre), también nos trae importantes cambios en cuanto al tratamiento de las tan discutidas Operaciones Vinculadas, que en parte simplifican su tratamiento (en cuanto a las pymes se refiere), pero seguro que seguirá siendo su aplicación, e inspección tributaria, tanto o más conflictiva que como hasta la actualidad.
Los principales cambios los analizamos en los siguientes puntos:
Perímetro de vinculación:
- Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad.
- Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio.
- Las operaciones de la sociedad con consejeros y administradores se siguen considerando vinculadas siempre, excepto en lo se refiere a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, esa parte de las retribuciones no se tienen que valorar a mercado y sí otras como las percibidas por prestaciones de servicios diferentes como por ejemplo, de compraventa de mercaderías.
Documentación exigida:
- La documentación obligatoria de las operaciones vinculadas será simplificada para entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros.
- Sin embargo, nunca se podrá simplificar la documentación de las operaciones siguientes:
- las realizadas por contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica en módulos si tienen una participación mínima del 25% por sí solos o con su grupo familiar,
- las transmisiones de negocios o inmuebles,
- las de valores no admitidos a cotización o
- las operaciones sobre intangibles.
- Aunque, como ahora, no será exigible la documentación a las operaciones entre empresas del grupo fiscal, sin embargo sí se exigirá en caso de U.T.E.´s que opten por la exención de rentas de sus Establecimientos Permanentes en el extranjero.
- Se exime de documentar las operaciones vinculadas cuando:
- el importe de la contraprestación de las mismas no supere al año 250.000 euros con una persona o entidad,
- las realizadas por la A.I.E.’s, por las U.T.E.’s o por las Sociedades de Desarrollo Industrial y Regional con entidades del grupo fiscal o con sus miembros (sí en caso de U.T.E.’s acogidas a la exención de dividendos y de rentas obtenidas en transmisión de participaciones extranjeras), las de OPV’s u OPA’s.
Métodos de valoración:
- Se siguen mencionando los 5 métodos de valoración de la norma vigente, si bien no serán prevalentes los tres primeros (precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa), eligiéndose entre los cinco el más adecuado.
- Si no es posible aplicar los anteriores, se permite utilizar otros generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.
Norma de seguridad para sociedades de profesionales:
- Para aplicarla no se exige, como ahora, que la entidad sea de reducida dimensión (E.R.D.).
- Tampoco será preciso que el rendimiento neto previo a la deducción de las retribuciones de socios sea positivo.
- El porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones baja del 85% al 75%.
- En cuanto al importe de las retribuciones de cada socio, se disminuye su relación con la media de los salarios de los trabajadores que hagan funciones análogas a las suyas desde el doble a 1,5 veces.
- Si no tiene empleados las retribuciones deberán de ser igual o superiores a 5 el IPREM (antes el doble del salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta).
Ajuste secundario:
- Se incorporan a la Ley las presunciones que establecía el anterior Reglamento (y que el Tribunal Supremo calificó como exceso reglamentario) para las diferencias entre el valor convenido por las partes y el de mercado en caso de operaciones socio-sociedad, por la parte que no se corresponde con el porcentaje de participación en la entidad.
- Se prevé que no se le dé ese tratamiento previsto en la norma, a las rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración, cuando las personas vinculadas se restituyan la diferencia.
Acuerdos previos de valoración:
El acuerdo surtirá efectos no solo para operaciones posteriores, para el ejercicio en curso y el anterior, sino que podrá tener efectos para ejercicios anteriores no prescritos y sin liquidación firme.
Procedimiento:
Desaparece del mismo la tasación pericial contradictoria.
Régimen sancionador:
- Si no se realizan correcciones, la falta de aportación o aportación no correcta de la documentación de estas operaciones se prevé que se sancione con 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos (antes 1.500 y 15.000 respectivamente), con límite menor de (ya no solo para E.R.D.): 10% conjunto de operaciones I.R.P.F., I.S. o I.R.N.R. o 1% del INCN.
- En caso de que se apliquen correcciones, como ahora, 15% de las cantidades que resulten de las correcciones, pero se suprime el mínimo actual.
Efectos de la valoración de las operaciones vinculadas:
El valor de mercado en Sociedades, Renta y No Residentes, salvo disposición expresa en contrario, no producirá efectos en otros impuestos ni viceversa.