TASA DE DESEMPLEO INFERIOR AL 15%: REPERCUSIONES LABORALES.

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de desempleo del tercer Trimestre del año 2018 se ha situado en el 14,55%, siendo la primera vez en una década que se sitúa por debajo del umbral del 15%.Esta disminución tiene una importante repercusión en materia laboral ya que, todavía en la actualidad, existen una serie de previsiones normativas, que su aplicación está condicionada a que la tasa de desempleo se mantenga por encima de dicho 15%.

 ¿Qué normas laborales se ven afectadas?  

  1. Modificación del contrato para la formación y aprendizaje:  

Esta modalidad contractual se ve afectada por la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece que, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento, se permite la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el art. 11.2 del ET. De modo que en la actualidad, únicamente se permitiría celebrar contratos con trabajadores con una edad comprendida entre los mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. Dicha limitación sólo afecta a nuevas contrataciones, siendo posible la prórroga de contratos formalizados en anterioridad.

 

2. Contratos afectados por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013:

La Disposición transitoria primera del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone lo siguiente: Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este Real Decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Dichos artículos hacen referencia, en concreto a los siguientes contratos y/o incentivos:

  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (Art. 9).
  • Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos (Art. 10).
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (Art. 11) y Primer empleo joven (Art. 12).
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (Art. 13).
  • Incentivos que, por lo expuesto, a partir de ahora pierden su vigencia.

 

3. Contrato indefinido de suporte a emprendedores:  

El contrato indefinido a emprendedores, vigente desde el año 2012, está dirigido a pequeñas y medianas empresas (de menos de 50 trabajadores) que contraten trabajadores menores de 30 o mayores de 45 años de edad. Dicho contrato tiene beneficios en las cotizaciones que permiten a la empresa ahorrarse entre 1.000 y 1.300 euros al año en las liquidaciones de Seguridad Social. Según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012 dicho contrato también queda sin efecto en su totalidad desde el momento en que la tasa de desempleo publicada se ha situado por debajo del 15%.

4. Subsidio extraordinario por desempleo: 

Dicho subsidio fue introducido por el anterior Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 de forma extraordinaria, para ganar tiempo mientras se estudiaba la creación de una protección complementaria y estable para los desempleados de larga duración que actualmente son beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo y del Programa de Recualificación Profesional. Dicho subsidio también tenía la limitación temporal de la tasa de desempleo del 15%.

¿Qué ocurre ahora con dichas medidas?

El Ministerio de Trabajo está barajando la posibilidad de realizar una derogación selectiva y progresiva de dichas medidas con la finalidad de sustituirlas por otras más acordes a la coyuntura económica y laboral actual. Mientras tanto, el redactado actual de la norma, que no prevé una derogación automática de los incentivos, junto con la ausencia de pronunciamiento del Ministerio de Trabajo están provocando una situación de incertidumbre ya que, de aplicarse dichos incentivos, podría acarrear la solicitud de devolución por parte de la Administración.