Más reformas económicas en ámbito laboral

Una serie de reformas económicas, muy esperadas y polémicas, marcan las noticias de estos días, tras la aprobación el pasado 25 de abril del REAL DECRETO-LEY 2/2003 de medidas de reforma económica y del REAL DECRETO 463/2003 sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia.

  • Reducción del 75% de la base mínima de cotización, para los menores de 30 años y mujeres de 45 o más años, que sean alta inicial (“por primera vez”) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta medida se aplicará durante los 3 años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de dicha alta, que debe ser posterior a la entrada en vigor de este real decreto ley
  • Los trabajadores por cuenta propia (Régimen Agrario, Autónomos y del Mar) que se les reconozca la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tendrán derecho a un incremento del 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
    1. Que tenga una edad igual o superior a los 55 años
    2. Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
    3. Que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • Ampliación de los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal para la totalidad de los trabajadores por cuenta propia (Régimen Agrario y Autónomos), dando cobertura al período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día a partir de la baja, estableciendo las correspondientes cotizaciones adicionales (del 28,30% pasa al 29,80%). En el caso de contingencias profesionales, que es de carácter voluntario, (+ Epígrafes variados según la actividad), la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
  • En materia de cotización, se procede a igualar las bases y tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, si bien, para mitigar en lo posible el impacto económico que podría originar la aplicación íntegra de esta medida con carácter inmediato, se establece un período de adaptación de 15 años.