El gobierno concederá bonificaciones a empresas con baja siniestralidad

En fecha 24 de marzo de 2017, ha sido publicado el Real Decreto 231/2017, de 10 marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Este Real Decreto, substituye el anterior RD 404/2010, pretendiendo ser más objetivo y a la vez más sencillo de obtener la bonificación, por lo que se reduce la carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad y eliminando condiciones y requisitos que generaban cierta inseguridad jurídica en las empresas solicitantes y que hacían muy costoso el acceso a dichas bonificaciones.

Este Real Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 25 de marzo de 2017, pero con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017. No obstante, para el incentivo correspondiente al ejercicio 2016, que se solicita hasta el 31 de mayo de 2017, es de aplicación lo establecido en el derogado Real Decreto 404/2010.

La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.

Los requisitos para obtener dicha bonificación son los siguientes:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social en concepto de contingencias profesionales una cantidad superior a 5.000 euros, para empresas grandes o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros, en empresas de pequeña dimensión, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Encontrase por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Del cómputo se excluirán los accidentes “in itinere”.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos, así como presentar una declaración responsable de dicho cumplimiento.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social durante el periodo de observación.

Adicionalmente, cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones, si son inferiores al 5 por ciento.

Pueden considerarse inversiones complementarias de prevención de riesgos laborales por ejemplo: la inversión en equipos de protección individual, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo o la elaboración de planes de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales. Se deberá custodiar justificante de pago para acreditar el valor de dichas inversiones.

Las empresas que deseen optar por dichas bonificaciones deberán presentar su solicitud a la mutua o entidad gestoras de forma anual. El plazo para presentarlo es del 15 de abril al 31 de mayo de cada año, agotado dicho plazo, corresponde a la mutua o entidad gestora el examinar y verificar los requisitos y remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) informe-propuesta de cada empresa. Si dicho informe fuera desfavorable, se solicitara a la empresa que realice las alegaciones oportunas.

Finalmente será la DGOSS quien resolverá y dará traslado de su resolución a la mutua que realizó su propuesta y será la mutua la responsable de notificar a la empresa el resultado de dicha resolución.