FACTURAS SIMPLIFICADAS (“TIQUES”)

Le recordamos, una vez más, la normativa relativa a la expedición de FACTURAS SIMPLIFICADAS y las obligaciones que conllevan la expedición de las mismas.

En primer lugar, por aplicación del artículo 4 y 7 del Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se pueden expedir FACTURAS SIMPLIFICADAS en los siguientes supuestos:

  1. En cualquier operación: cuando su importe no exceda de 400,00 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. En las operaciones siguientes, cuando su importe no exceda de 3.000,00 euros (IVA incluido):

  • Ventas al por menor. Se consideran como tales las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peaje.

Por otro lado, las FACTURAS SIMPLIFICADAS deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de la operación, si es distinta a la de expedición de factura.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.
  • Únicamente cuando el destinatario de las operaciones lo exija: deberá hacer constar también el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que deberá consignarse por separado.
  • Otras menciones en los supuestos específicos de: facturas rectificativas, operaciones exentas, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial bienes usados, etc.

Finalmente, la conservación de las copias de las FACTURAS SIMPLIFICADAS puede realizarse mediante una de las siguientes opciones:

  1. En formato papel. La copia debe contener todos los datos del original entregado al destinatario de la operación.
  2. En formato electrónico. Si se opta por la opción de almacenar los documentos por medios electrónicos, debe tenerse en cuenta que deberán ser gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea que permita, en un momento posterior, su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión. De esta forma se garantiza que, cuando se proceda a su reimpresión, la factura simplificada expedida sea un fiel reflejo de la original incluyendo, en su caso, los datos del destinatario de la misma.