Con el mes de julio llegan las REBAJAS, también tributarias.

Como viene siendo habitual en los últimos años, ya no solo llegan tarde los trenes de RENFE, también nuestros políticos, que haciendo alarde de su eficiencia profesional han aprobado con mucha demora la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en vigor a partir del 5 de este mes (recordemos que, en un país normal, debería estar aprobada antes de iniciar el ejercicio, para que sus efectos se empiecen a notar desde el primer día).

En tema tributario, a parte de las típicas menciones, importantísimas por otro lado, al impuesto de transmisiones de los títulos de grandeza i nobiliarios, podemos destacar los siguientes cambios que sí afectan a la mayor parte de los mortales:

  1. En el Impuesto sobre el Patrimonio (IP): estaba prevista la reimplantación de la bonificación del 100% general para todos los contribuyentes (como se hizo con el Real Decreto–Ley 13/2011, de 16 de septiembre). Pero nuestro gozo en un pozo, el eterno, anacrónico y condenado IP, rejuvenecido de nuevo un año más.

 

2. En Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a destacar las siguientes:

  1. Con muchas matizaciones, aumento de la reducción por rendimientos de trabajo, que llega hasta los 5.565 €, para rentas de este tipo (que estén entre 13.115 € y 16.825 €), lo cual significará que se note en los porcentajes de retención aplicable para las nóminas de este mes de julio (ya sabemos que en el fondo es para fomentar el consumo …)
  2. Aumento, en general, de la deducción por maternidad hasta 1.000 € adicionales, cuando, a parte de cumplirse los requisitos actuales, se satisfagan gastos de custodia (matrícula, asistencia y alimentación) en guarderías y centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años.
  3. Aumento de la deducción, hasta de 600 €, por familia numerosa, por cada hijo que exceda de 3, y una de nueva (de hasta 1.200 €) por el conyugue, no separado legalmente, con discapacidad, siempre que no tenga rentas superiores a 8.000 € anuales.
  4. Inclusión de las pequeñas ayudas que reciba el contribuyente en el límite de los 1.000 € (por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial) que obligaba a presentar la declaración. También se eleva de 12.000 € a 14.000 € el límite de los rendimientos de trabajo que obligan a presentar la declaración para determinados perceptores con varias fuentes de este tipo de rentas.
  5. Se regula un complejo cálculo para intentar introducir una deducción para aquellas unidades familiares que no pueden presentar la declaración de IRRF conjunta puesto que alguno de sus miembros reside en otro país de la CE. Eso sí, siempre que disponga de NIF y no se acoja al régimen especial de trabajadores desplazados o la de otros miembros de la CE a declarar por IRNR.
  6.  Se aumenta el porcentaje (20% al 30%) y el tope (50.000 € a 60.000 €) de la deducción por inversión en acciones y participaciones de sociedades de nueva o reciente creación.
  7.  Se incrementa el importe exento (hasta ahora 2.500 €) del gravamen especial de premios de loterías hasta 40.000 € (transitoriamente 10.000 € para este 2018 y 20.000 € en 2019).

 

3. En el Impuesto de Sociedades (IS): excepto ciertos cambios que solo afectan a pocos y grandes contribuyentes por el impuesto, lo más relevante en el IS es que, al igual que ocurre en el IRPF, el contribuyente podrá decidir que se destine un 0,7% de la cuota íntegra a actividades de interés general.

4. En el Impuesto sobre el Valor Añadido: aparte de nuevas reglas en lo que se refiere a la determinación del lugar de realización de determinados servicios internacionales (a partir del 01/01/2019), lo único relevante es la reducción de tipos impositivos:

  1. Entradas a salas cinematográficas: del 21% al 10%.
  2. Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial: 4% (pero se exige que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo). También se aplica cuando se presten como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% (ahora) de su precio.