Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El pasado día 4 de Julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. No son demasiadas las novedades que contiene la citada Ley de Presupuestos, pero el objeto de estas líneas es informarle de las que se han introducido en el ámbito Laboral y de Seguridad Social y que por tanto, afectan directamente a las empresas:

1.- Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento, se amplía el derecho del trabajador a la suspensión de su contrato por paternidad de cuatro a cinco semanas, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Es posible disfrutarlo en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Es compatible e independiente del disfrute compartido del descanso por maternidad.

El período de suspensión por paternidad será ininterrumpido, salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, hayan adoptado al inicio del período de suspensión. Podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, de la resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

  1. – Bases de cotización del Régimen General.

El tope máximo de la base de cotización de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social se fija en la cuantía de 3.803,70 €/mes o 126,79 €/día; incrementándose en un 1,39% respecto a 2017.  El tope mínimo general será de 963,26 €/día o 32,11 €/día.

La Ley de Presupuestos sigue manteniendo pues un tope en las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, a pesar de todo cuanto se había escrito y hablado respecto a la posibilidad de que fuera eliminado con el fin de incrementar los ingresos del sistema y reducir su déficit.

3.- Cambios en la cotización de los trabajadores autónomos.

La base máxima de cotización, se incrementa hasta 3.803,70 €/mes y la base mínima hasta 932,70 €/mes, lo que implica un aumento de 4,00 € en la cuota a pagar por aquellos autónomos que coticen por la base mínima. 

La Base de Cotización de los autónomos societarios, sociedades laborales familiares y autónomos que en el año anterior hayan tenido, en algún momento, diez o más trabajadores, continuará siendo la de 1.199,10 €/mes, establecidos en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2018.

Aparece una nueva Tarifa plana, especialmente en municipios pequeños. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50,00 € conocida como “tarifa plana para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 meses fijados hasta entonces. La actual Ley de Presupuestos, establece que, en los supuestos en los que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho a estos mismos incentivos durante los 12 meses siguientes.

4.- Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos.

Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica de acompañamiento, creada para fomentar el empleo juvenil.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250,00 €/mes, y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido de este contrato. 

5.- Medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos.

Esta medida únicamente es de aplicación en aquellas empresas dedicadas a los sectores del turismo, comercio y hostelería, vinculados a la actividad turística.

Aunque no es propiamente una novedad, ya que fueron establecidas en ejercicios anteriores, y consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de esos trabajadores, que tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. La bonificación la podrán aplicar tan sólo las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

6.- Pensiones públicas.

Para finalizar debemos hacer referencia a una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos, que es el incremento general de las pensiones públicas. Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.614,96 €/mes, incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años.

Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas, en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional al 0,25% que se ha venido aplicando durante los últimos años (el incremento total será del 3%).

Las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 380,10 €/mes o 5.321,40 €/anuales.

Se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018, y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019. 

La aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión, queda en suspenso. Se llevará a cabo cuando, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”.

7.- Incremento de las retribuciones en el sector público.

Las retribuciones del personal del sector público se incrementan desde el 1 de Enero, un 1,5%, al que se sumará con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%. Por otra parte, si así lo decidiera cada administración para determinados colectivos, las retribuciones podrían llegar a incrementarse un 0,2% adicional.