Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

El Gobierno ha aprobado por Decreto Ley (6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), la equiparación progresiva hasta 2021 de los permisos de paternidad y maternidad a 8 semanas desde su entrada en vigor (a partir del 1 de abril de 2019), a 12 semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021.

La ampliación a ocho semanas entrará en vigor el día 1 de abril  y acto seguido comenzará un plazo de 30 días en el que el Congreso de los Diputados debe validar el Decreto Ley. No obstante, al disolverse las Cortes el día 5 de marzo, será la Diputación Permanente del Congreso quien deberá hacerlo. De no llegarse  a un acuerdo y producirse la validación, el decreto no saldría adelante y se volvería a la regulación anterior.

Los permisos serán iguales e intransferibles para ambos progenitores y pasarán a llamarse permisos por nacimiento, que incluye parto o adopción y el cuidado del menor de 12 meses.

Desde el 1 de Abril, el progenitor distinto a la madre biológica deberá disfrutar 2 semanas de permiso inmediatamente después del nacimiento o adopción y las 6 restantes las podrán distribuir hasta que el hijo cumpla un año.

En 2020 el primer periodo del permiso de paternidad será de 4 semanas, repartiendo las 8 restantes a lo largo del año.

En 2021 ambos progenitores deberán disfrutar 6 semanas de forma ininterrumpida tras el parto y las otras 10 podrán distribuirlas como quieran hasta que el hijo cumpla un año.

Como incentivo, si ambos progenitores disfrutan sus permisos de forma equitativa, tendrán una semana más cada uno. Las primeras 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa, pero las 10 restantes podrán ejercerse a jornada parcial. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluye también estas otras medidas.

A) Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Ambos progenitores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles. Pues bien, el Decreto dispone que si ambos progenitores ejercen este derecho de forma igualitaria, podrá extenderse hasta que el lactante cumpla el año, pero con una reducción proporcional del salario desde los 9 meses.

B) Las empresas estarán obligadas a confeccionar y mantener un Registro de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

La medida está claramente encaminada a conseguir la igualdad de remuneración por razón de sexo, al disponer que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

C) Planes de Igualdad.

  1. Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores.

Se modifican determinados artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.Las empresas con menos de 50 trabajadores no estarán obligadas a elaborar el Plan de Igualdad.

  1. Se amplía y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Creación de un Registro de Planes de Igualdad (obligatorio para las empresas registrar su Plan de Igualdad)

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

  1. Entrada en vigor progresiva de las medidas en torno a los Planes de Igualdad.

Se establece la aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Especialmente, hay que tener en cuenta lo siguiente:

    1. Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: contarán con un periodo de un año para aprobar el Plan de Igualdad.
    2. Empresas de entre 101 y 150 trabajadores: contarán con un periodo de 2 años para aprobar el Plan de Igualdad.
    3. Empresas de 50 a 100 trabajadores: dispondrán de 3 años para aprobar el Plan de Igualdad