Externalización de determinados compromisos laborales

El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, aprobó el “Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con trabajadores y beneficiarios”.

Este reglamento exige a TODAS las empresas que garanticen a sus empleados el cumplimiento de los compromisos adquiridos en temas como JUBILACIÓN, INVALIDEZ o MUERTE, a través de contratación de Planes de Pensiones o Contratos de Seguros. Es lo que se está llamando la EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS LABORALES. Para que ustedes tengan una idea global de todo ello, se lo resumimos en los siguientes puntos:

1º.- Afecta a todas las empresas, personas físicas o jurídicas, establecimientos permanentes de empresas extranjeras, y a cualquier otro tipo de entidad (por ejemplo un Ayuntamiento o una Comunidad de Vecinos), que serán las Tomadoras del Seguro, siempre que dispongan de personal activo por cuenta ajena.

2º.- Los compromisos deberán estar establecidos en Convenio Colectivo, sectorial o de empresa, nacional, autonómico o provincial, o en cualquier otro tipo de pacto privado entre empresa y trabajador.

3º.- El asegurado serán los trabajadores o sus beneficiarios legales (según las contingencias cubiertas en cada caso. Se incluye incluso a los trabajadores en excedencia o suspensión de contrato, en algunos casos incluso cuando se haya extinguido la relación laboral entre empresa y trabajador (por ejemplo en temas de pensiones), siempre que la relación laboral esté comprendida en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, incluso las de carácter especial (por ejemplo: Alta Dirección, Representantes de Comercio, …).

4º.- Las contingencias más habituales serán las de JUBILACIÓN (o situación asimilable), INVALIDEZ LABORAL (Total y Permanente para la profesión habitual, Absoluta y Permanente para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez), VIDA y MUERTE, PREMIOS POR ANTIGÜEDAD o JUBILACIÓN, PENSIONES DE VIUDEDAD u ORFANDAD, …

Aunque la verdad es que la casuística es indefinida, puesto que estamos hablando de compromisos económicos, futuros y potenciales, que empresa y trabajador asumen en pactos privados o que quedan reflejados en Convenio Colectivo.

5º.- Una vez instrumentados los compromisos conforme a lo que la normativa establece, la obligación y responsabilidad de las empresas se circunscribe exclusivamente a lo asumido en dichos contratos de seguro y planes de pensiones. Lógicamente siempre y cuando los datos facilitados por ésta a las aseguradoras sean los correctos (por ejemplo edad, categoría, puesto de trabajo, tipo de contrato, antigüedad, …). Además, como la evolución de las condiciones del trabajador dentro de la empresa son cambiantes, el seguro deberá irse ajustando cada año.

6º.- El incumplimiento por parte de la empresa, además de no eximirle de sus responsabilidades económicas, está calificado como infracción laboral muy grave, sancionable con multas de 501.000 ptas. a 15.000.000 ptas.

7º.- Se preveen Inspecciones de Trabajo sobre este tema, a partir del primer trimestre del 2.001.

NOTA: Durante los próximos meses les iremos informando de forma más concreta, al convenio aplicable a su sector y a las obligaciones de su empresa en particular. Esté atento a esta nueva obligación.