Tipos de Jornadas de Trabajo

La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En éste tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

La duración de la jornada pactada en el contrato tendrá que respetar por tanto, el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. El Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas, y en ese caso, deberá respetarse este límite al ser más beneficioso para el trabajador que el general de 40 horas semanales.

Las 40 horas semanales en cómputo anual significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.

Diariamente el trabajador no puede tener una jornada superior a 9 horas, a no ser que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerde otra, y que respete los descansos. En caso de ser el trabajador menor de 18 años, la jornada máxima será de 8 horas, incluyendo en su caso en estas 8 horas el tiempo de formación.

La jornada empieza cuando el trabajador está en su puesto de trabajo y finaliza con el trabajador aún en él. Por tanto y como norma general, no se cuenta como jornada el tiempo de desplazamiento, ni desde luego el tiempo de cambiarse de ropa en caso de ser necesario.

Tipos de Jornada de Trabajo.-

Según cuando se realice o como se distribuya la jornada, más importantes son:

  • Jornada continuada: Cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
  • Jornada partida: Cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura al menos una hora.
  • Jornada reducida: Cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
  • Jornada de verano: Cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
  • Jornada a turnos: Cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.

El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre la empresa y sus trabajadores.

La distribución irregular de la Jornada de Trabajo.-

La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo del 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada.

Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas. Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.

Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, antes del final de año. Por Convenio o acuerdo, pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año.

Esta distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.

La decisión empresarial no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

 

Descansos de la Jornada de Trabajo.-

Entre cada jornada de trabajo tiene haber, como mínimo, 12 horas, como descanso diario. Además, hay una serie de descansos durante la jornada de trabajo:

  • Cuando  la jornada diaria es de más de 6 horas, el trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos. La duración se puede ampliar en el Convenio Colectivo, e incluso que se considere tiempo de trabajo efectivo.
  • En el caso de ser menor de 18 años, este descanso será de 30 minutos, y se tendrá cuando la jornada diaria sea de más de 4,5 horas.

Y como es sabido, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio, preferentemente debe ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días. Este descanso se puede acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.