La Sucesión de Empresas.

En este Informe, comentaremos sucintamente la regulación contenida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre la Sucesión de Empresas y sus consecuencias.

En ocasiones, cuando una empresa desaparece del tráfico jurídico dejando cargas laborales económicas que no fueron satisfechas en su día, puede ocurrir que la jurisdicción laboral admita la derivación de la responsabilidad por tales cargas hacia otras empresas que asuman una parte o la totalidad del patrimonio de la entidad desaparecida.

Por tanto, en aquellos casos en que se produzca una transmisión de los elementos patrimoniales de una empresa en proceso de desaparición, habrá que tener en cuenta el posible riesgo de que las deudas y cargas laborales -cotizaciones de seguridad social, salarios adeudados a trabajadores, contratos laborales…- hayan de ser asumidas por la empresa adquirente si se declara judicialmente la existencia de una sucesión de empresas.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Este precepto es la base de la doctrina jurisprudencial relativa a la sucesión de empresas aun cuando, en la práctica, a la hora de determinar la existencia de una sucesión de empresas el Juzgado de lo Social, o en su caso la Tesorería General de la Seguridad Social, habrá de tener en cuenta un cúmulo de circunstancias de hecho.

Las notas características del contenido de este precepto que deben resaltarse, son las siguientes:

  1. a) subrogación empresarial: Significa la subrogación, que los derechos y obligaciones que resulten de los trabajadores que van a ser cedidos, serán transferidos al nuevo empresario como consecuencia del traspaso de la empresa, del centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
  2. b) protección social. La subrogación alcanza no solo a los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social sino a cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente.

 

Ha de transmitirse un conjunto organizado de medios materiales y humanos (no componentes aislados) para que operen las consecuencias del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser por tanto toda la empresa, solo un centro de trabajo o incluso una parte del mismo. La transmisión mediante actos “inter vivos” puede operarse a través de cualquier negocio jurídico, ya sea compraventa, arrendamiento de industria, adquisición en subasta pública, usufructo, traspaso, donación, reversión, fusión o absorción, transferencia de organismos públicos, etc. Lo determinante es que prosiga la misma actividad empresarial, de modo que habrá subrogación aunque formalmente se presente todo como si hubiere finalizado su actividad la vieja empresa y la nueva no tuviera nada que ver con ella.

Existe una responsabilidad solidaria durante tres años de ambos empresarios, sobre todas las obligaciones que no hubieran sido satisfechas al momento de la transmisión. El nuevo empresario que se hace cargo de las deudas del anterior podría obviamente repetir contra aquel por vía civil.

Para que los Juzgados y Tribunales puedan apreciar en un supuesto concreto la concurrencia de una sucesión de empresas, tendrán en cuenta principalmente los siguientes elementos:

1.- Si existe coincidencia de actividades entre ambas empresas.

2.- Transmisión de elementos patrimoniales entre las empresas.

3.- Si coincide el domicilio social o de actividad.

4.- En el caso de sociedades, si hay coincidencia entre las personas que forman parte de su accionariado o de sus órganos de administración.

5.- Si la empresa adquirente asume la condición de empleador respecto a todos o algunos de los trabajadores de la anterior empresa.

Este conjunto de circunstancias, que junto con otras pueden darse en la práctica del tráfico jurídico, serán libremente apreciadas por el Juez a la hora de estimar o no la existencia de la sucesión que, caso de ser aceptada, implicará que la nueva empresa tenga que asumir las obligaciones que recaían sobre el empresario anterior, con todas las consecuencias económicas que ello conlleva.