COVID-19: Nuevas medidas para autónomos a partir 01/07/2020

El B.O.E. del pasado sábado 27 de junio de 2020, publica el Real Decreto Ley 24/2020, que, tras el acuerdo alcanzado al respecto entre el Gobierno y las Organizaciones empresariales y sindicales, contiene novedades importantes con respecto a los ERTE, así como otras medidas sociales de reactivación del empleo.

Pasamos a relacionar las que afectan principalmente a trabajadores autónomos:

  1. Trabajadores autónomos que hayan recibido “prestación extraordinaria por cese de la actividad” durante el Estado de Alarma.

A partir del 01/07/2020, siempre que a fecha 30/06/2020 vinieran cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • El 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • El   50% de las cotizaciones correspondientes al mes agosto.
  • El   25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización se mantendrá durante los periodos en que los trabajadores mantengan la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

2. Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia. 

Los autónomos que hasta el 30/06/2020 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad (art. 327 LGSS) siempre que:

. Estén afiliados o en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización del art. 338 LGSS:

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. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, a no ser que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

. Adicionalmente, se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (prorrateándose a 1.939,58 euros/mensuales).

La prestación se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2020. La prestación se reconocerá con fecha de efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio de 2020, o con fecha desde el día siguiente a la solitud en el resto de casos.

La entidad colaboradora o gestora competente comprobará los datos para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos mencionados con anterioridad.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

 

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de Temporada.

Se considera trabajadores de temporada los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los 2 últimos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes al menos 5 meses al año durante ese periodo. A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Por lo tanto, los requisitos para causar derecho a la prestación son:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275,00 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.