Notificaciones Electrónicas

Le recordamos que, desde hace ya diversos ejercicios, relacionarse con las Agencia Tributaria y la Seguridad Social mediante plataformas electrónicas, no es solo una posibilidad o ventaja, sino que, en algunos casos, es una obligación. Es decir, puede existir la obligación de recibir las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Actualmente, están obligados a lo anterior, entre otros:

  • Las personas jurídicas (por ejemplo: S.A., S.L., S.A.T., S.C.P., S.C.C.L, etc.).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo: C.B., C. de Prop., etc.).
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, aunque solo para los trámites que realicen en el ejercicio de ésta. Se incluyen en esta categoría, por ejemplo, Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que, por otro supuesto, esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Especialmente en el ámbito de Seguridad Social, también: las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como las personas físicas que estén obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y las que, sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.

Es importante tener presente que, aquellos que se encuentren amparados en esta obligación, no deben darse de alta en ningún sistema, sino que es la propia Administración quien ejecuta la misma. Así pues, para revisar las comunicaciones y notificaciones efectuadas desde Hacienda, el obligado actualmente tiene las siguientes dos vías:

  1. A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, haciendo uso del certificado digital correspondiente. En este caso, deberá dirigirse expresamente a “Mi área personal” y seleccionar “Mis notificaciones”.
  2. A través de la Dirección Electrónica Habilitada única (abreviada como DEHú). Cuyo acceso se realiza, con el certificado digital o Clave Pin, en el portal: https://dehu.redsara.es/.

No debe confundirla con la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), utilizada anteriormente y que el pasado mes de abril, quedó oficialmente destituida para el envío de notificaciones de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (T.G.S.S., I.N.S.S. y I.S.M.) se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es. Para acceder será necesario identificarse mediante el certificado digital correspondiente.

Así pues, una vez se es conocedor de la existencia de esta obligación y de cómo acceder a las comunicaciones, es de suma importancia que sepa que debe comprobar este “buzón electrónico” sin falta y de manera periódica; dado que, pasados 10 días se entiende por producida la notificación, independientemente de que usted la haya leído o se haya percatado si quiera de su existencia. Por ello, la insistencia de que acceda con habitualidad a revisar que no se han producido nuevas comunicaciones. Nuestra recomendación es que lo haga como mínimo una vez a la semana, preferiblemente en lunes. 

Por otro lado, también le informamos que, desde la Agencia Tributaria, se contempla la posibilidad al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal y/o un número de teléfono en los que, de forma no vinculante, se le informaría de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria. Es decir, recibiría un aviso de la entrada de una nueva notificación sin llegarle a informar de que se trata ni que constara como leída la misma. Sin embargo, no se puede asegurar que sea un sistema inequívoco cuyo funcionamiento sea preciso (y no se puede alegar desinformación si no se recibe, es tan solo una ayuda).

Por parte de la Administración de la Seguridad Social, cuando la misma ponga a disposición del interesado y, en su caso, de su autorizado o apoderado, una actuación administrativa en la SEDESS a efectos de su notificación, se remitirá un aviso de carácter informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran comunicado a estos efectos. Aun así, la omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación en la SEDESS practicada.