Obligación de facturación electrónica.

Quizá aún no han oído hablar de lo siguiente, pero es necesario que siga leyendo porque esto le afectará, y mucho, …: Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”.

Pues bien, con el objetivo de dar un paso más en la transformación digital que está experimentando el mundo de los negocios, el pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, en la que se regula el tema de referencia: La obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas ha alcanzado de pleno al sector privado.

La obligación no termina aquí. Los empresarios deberán facilitar a sus clientes durante al menos el plazo de 4 años el acceso digital a la factura (la cual deberá seguir cumpliendo los mismos requisitos que establece, hasta el momento, el Reglamento de Facturación), de forma que puedan visualizarla, leerla, descargarla, copiarla e imprimirla.

El motivo principal aducido por la norma de implantar este nuevo sistema, que incide directamente en la digitalización y modernización de las empresas y profesionales españoles, es luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales efectuadas, pues con este mecanismo se permite un mayor control y trazabilidad. Seguramente el real sea que no puedan modificarse las facturas tan fácilmente (es decir, mayor control tributario).

Ahora bien, la entrada de esta medida será paulatina y, se implementará en dos fases dependiendo de la facturación de la empresa/profesional, supeditada a la aprobación del reglamento que desarrolle la norma (reglamento que a fecha de hoy todavía no se ha publicado). Veremos el detalle de la norma, y posibles excepciones. En este sentido, para los empresarios y profesionales que tengan una facturación anual superior a 8 millones de euros esta medida será obligatoria transcurrido un año desde que se apruebe el reglamento; para el resto, la medida será obligatoria pasados dos años.

Así pues, debe empezar a prepararse ya que necesitará contar con un programa de facturación electrónica (para ello, se habilitarán subvenciones de hasta 2 mil euros, “programa Kit Digital). Y para quien se resista al cambio… la ley establece un régimen sancionador con multas de hasta 10 mil euros.

Finalmente, quisiéramos indicarles que, para que a una factura electrónica se le conceda el mismo valor que a una factura en papel, será necesario que:

  • Se tenga el consentimiento del sistema de facturación por parte del destinatario.
  • Se garantice la legibilidad de la factura.
  • Se garantice la autenticidad del origen de la factura.
  • Se garantice la integridad del contenido de la factura.