NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (LEY DE PRESUPUESTOS ESTATALES)

El pasado sábado, 24/12/2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales Estatales para el año 2023, mediante la cual se introducen un seguido de novedades tributarias que a continuación les detallaremos resumidamente (las más relevantes), en función del Impuesto afectado:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

–      Obligación de declarar: se eleva de 14.000,00 € a 15.000,00 € el umbral de la obligación a declarar para aquellos contribuyentes que perciban Rendimientos del Trabajo de más de un pagador, Rendimientos de Trabajo no sujetos a retención o sujetos a una retención de tipo fijo, pensiones compensatorias…

–      Nuevo tramo en la escala de gravamen del ahorro: se eleva del 26% al 27% el gravamen a las rentas comprendidas en el último tramo vigente (más de 200.000,00 €) y, se añade un nuevo tramo impositivo para aquellas rentas superiores a 300.000,00 € del 28%. Por lo que se aumenta bastante la progresividad en este tipo de rentas.

–      Aumento de la reducción por la obtención de Rendimientos del Trabajo (y, por las rentas obtenidas por los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes): se eleva de 16.825,00 € a 19.747,50 € el umbral de Rendimientos netos del Trabajo a partir del cual aplicar las siguientes reducciones (siempre y cuando no se tengan otros rendimientos superiores a 6.500,00 €):

o   6.498,00 € (cuando antes eran 5.565,00 €) para aquellos Rendimientos inferiores a 14.047,50 € (cuando antes el umbral estaba en 13.115,00 €).

o   6.498,00 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el Rendimiento y 14.047,50 € (cuando antes era el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el Rendimiento y 13.115,00 €), para aquellos Rendimientos comprendidos entre 14.047,50 € y 19.747,50 €.

–      Incremento del porcentaje de deducción de gastos de difícil justificación: del 5% al 7%, manteniendo el límite máximo de los 2.000,00 € (en el régimen de estimación directa simplificada).

–      Ampliación de la deducción por maternidad: a partir del 1 de enero de 2023 podrán acogerse a dicha deducción aquellas mujeres que tengan hijos menores de 3 años, con derecho a aplicarse el mínimo por descendiente, que en el momento de nacer su hijo reciban prestaciones por desempleo o que, en dicho mismo momento, o en uno posterior, estén dadas de alta en la Seguridad Social con un período cotizados de mínimo 30 días.

–      Sistemas de previsión social: se establece como límite máximo, a las reducciones en la base imponible por las aportaciones realizadas a dichos planes, la menor de las siguientes cantidades:

o   30% de los rendimientos recibidos.

o   1.500,00 €.

Dicho limite se incrementará en 8.500,00 € anuales si el incremento en el plan proviene de contribuciones empresariales o, en 4.500,00 € anuales si el incremento en el plan proviene de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos o aportaciones propias a planes de pensiones de empleo en los que se sea promotor y se participe.

–      Prórroga de los límites cuantitativos en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos): se mantiene como límite cuantitativo excluyente del ámbito de aplicación de los Módulos los 250.000,00 € como volumen de ingresos. Asimismo, para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica bajo este régimen, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto.

 

Impuesto sobre Sociedades:

–      Nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para entidades (no patrimoniales) con un Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros.

–      Amortización acelerada de vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV): podrán multiplicase por dos los coeficientes de amortización lineal máximos establecidos en las tablas oficiales.

–      Amortización libre: para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y térmica renovable.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido:

–      Reducción del tipo impositivo al 4% para artículos de higiene intima femenina y de protección para la salud sexual (por ejemplo, los preservativos).

–      Nueva regla de localización de las prestaciones de servicios a destinatarios residentes fuera de la Unión Europea en función de la utilización efectiva: se entenderán localizadas en España las siguientes prestaciones, siempre y cuando los servicios se utilicen aquí:

o   Servicios intangibles como publicidad, consultoría, informática… si el destinatario no es empresario.

o   Servicios financieros y de seguros si el destinatario es empresario.

o   Arrendamiento de transportes para todos los destinatarios.

–      Modificación de los requisitos para recuperar el IVA devengado en caso de créditos incobrables:

o   Se permite la modificación de la Base Imponible para créditos incobrables de clientes declarados insolventes por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro.

o   Se rebaja a 50,00 € (antes 300,00 €) el importe mínimo de la Base Imponible de la operación cuando el impago proceda de un consumidor final.

o   Se acepta cualquier medio fehaciente y acreditativo de la reclamación del cobro como prueba (ya no es necesaria una reclamación judicial o requerimiento notarial).

o   Se extiende a seis meses el plazo para emitir factura rectificativa y recuperar el impuesto desde que el crédito es incobrable.